Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión te puede avisar de tres formas: 1) entregándote el documento en persona, 2) publicando una lista con los avisos, o 3) mandándote un oficio por mensajería o correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que pruebe que sí lo recibiste. Si tú pides que te notifiquen en persona, también pueden usar la tercera opción, pero tienes que pagar el costo del servicio y comprobarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- Las notificaciones que efectúe la Comisión podrán realizarse: I. Personalmente; II. Por lista, y III. A las autoridades o cuando lo ordene expresamente la Comisión, mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. Las notificaciones personales pueden realizarse en los términos de la fracción III, cuando el interesado lo solicite y adjunte el comprobante de pago del servicio respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.