Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la dependencia encargada) puede pedir ayuda a otras autoridades del gobierno federal para que se cumplan los castigos que marca la ley en los artículos 35 y 37. Si alguien no obedece una sanción, no solo la Comisión actúa, sino que también pueden intervenir otras oficinas del gobierno para obligar a que se haga lo que ordena la ley. Esto significa que las sanciones no se quedan en papel, sino que se van a aplicar con todo el peso de las autoridades.
Texto oficial
ARTÍCULO 64.- La Comisión hará uso de las medidas legales necesarias incluyendo el auxilio de autoridades administrativas federales para lograr la ejecución de las sanciones previstas en los artículos 35 y 37 de la Ley. Sección Quinta De las Notificaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.