Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFCE/64
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la dependencia encargada) puede pedir ayuda a otras autoridades del gobierno federal para que se cumplan los castigos que marca la ley en los artículos 35 y 37. Si alguien no obedece una sanción, no solo la Comisión actúa, sino que también pueden intervenir otras oficinas del gobierno para obligar a que se haga lo que ordena la ley. Esto significa que las sanciones no se quedan en papel, sino que se van a aplicar con todo el peso de las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- La Comisión hará uso de las medidas legales necesarias incluyendo el auxilio de autoridades administrativas federales para lograr la ejecución de las sanciones previstas en los artículos 35 y 37 de la Ley. Sección Quinta De las Notificaciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.