Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona a la que la Comisión (la autoridad que vigila la competencia) le está haciendo una revisión se niega a que la revisen, no contesta las preguntas o no entrega un documento o cosa que sí tiene, entonces se va a dar por cierto lo que la autoridad está tratando de comprobar, usando la información que tenga a la mano. Esto aplica solo si la persona no demuestra después que no era cierto, con pruebas.
Texto oficial
ARTÍCULO 62.- Cuando un agente económico, directa o indirectamente involucrado en un procedimiento, se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por la Comisión, o no conteste a las preguntas que se le dirijan, deben tenerse por ciertas las cuestiones que con ello se pretenden acreditar, con base en la mejor información disponible salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si no se exhibe, durante la inspección que efectúe la Comisión la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.