Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un escrito o solicitud ante la Comisión, deben responderle por escrito con un acuerdo. Ese acuerdo tiene que incluir la fecha en que se recibió el escrito, la fecha en que se emite la respuesta, un resumen de lo que pediste, las razones de su decisión, las leyes en que se basa y la firma de la persona encargada. Además, todo trámite o documento que se genere debe quedar registrado en el expediente del caso. Cada hoja que se agregue al expediente debe numerarse y sellarse con el sello oficial de la Comisión. Por último, los funcionarios de la Comisión tienen la obligación de asegurarse de que los expedientes estén completos y en orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- A toda promoción debe recaer un acuerdo en el que se expresará la fecha de su emisión, fecha de recepción, síntesis de la promoción, la motivación de la autoridad, los fundamentos de su emisión y la firma del funcionario competente para ello. De cada acto debe dejarse constancia en el expediente. Los documentos deben ser foliados al agregarse al expediente y debe imprimirse el sello de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión son responsables de que los expedientes sean debidamente integrados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.