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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El recurso de reconsideración solo se puede usar para impugnar resoluciones que terminan un proceso, que dicen que no se recibió una denuncia, o que no se notificó una fusión de empresas. Al revisar la resolución, la autoridad solo tomará en cuenta lo que ya está en el expediente y, en casos especiales, pruebas nuevas que hayan aparecido después y que puedan cambiar la decisión. Esas pruebas nuevas deben incluirse junto con el escrito del recurso. Solo pueden presentar este recurso las personas o empresas que participaron directamente en el proceso ante la Comisión y que resultaron afectadas por la resolución.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- El recurso de reconsideración sólo procederá contra las resoluciones que pongan fin a un procedimiento; que tengan por no presentada una denuncia; o por no notificada una concentración. Salvo que se trate de los procedimientos previstos en los artículos 21 y 33 bis 4 de la Ley, la resolución impugnada se apreciará con base en las constancias del procedimiento y los únicos medios probatorios adicionales admisibles serán aquéllos supervinientes que guarden relación con los hechos controvertidos, que puedan modificar el sentido de la resolución, los cuales deberán acompañarse al escrito del recurso de reconsideración y se regirán por las disposiciones relativas en el Capítulo V del presente Reglamento. Tendrán interés jurídico para interponer el recurso de reconsideración los agentes económicos que hayan participado directamente en un procedimiento ante la Comisión y que se vean afectados por la resolución de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.