Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede dar por hecho que una fusión o compra de empresas **no va a afectar la competencia** en el mercado si pasa una de estas tres cosas: 1. **Reorganización familiar**: la operación es solo un cambio interno entre empresas del mismo dueño, sin que entre un comprador externo. 2. **Entrada a un mercado nuevo**: la empresa que compra entra por primera vez a un giro de negocio, solo reemplazando al vendedor, sin cambiar lo que se vende ni meterse en mercados parecidos. 3. **Aumentar el control**: alguien que ya era dueño de una empresa solo incrementa su porcentaje de acciones, sin que entre otro socio. Si tu caso no cumple ninguna de estas, el secretario de la Comisión te responderá automáticamente según otro artículo de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- La Comisión podrá considerar que es notorio que una concentración no tendrá como objeto o efecto disminuir, dañar, o impedir la competencia y libre concurrencia cuando: I. La transacción implique una reestructuración corporativa en la que los agentes económicos involucrados pertenezcan a un mismo grupo económico de control y en la que no participe un tercero en la concentración; II. La transacción implique la participación del adquirente por primera vez en el mercado relevante. Para estos efectos, la estructura del mercado relevante no debe modificarse y sólo implicará la sustitución de agentes económicos. Los involucrados en la concentración no deben participar en mercados relacionados a la concentración ni ser competidores potenciales del mercado relevante o mercados relacionados, o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 9 de 25 III. Cuando el titular de acciones o partes sociales tenga el control de una sociedad e incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad. Cuando la concentración pretendida no se ubique en alguno de los supuestos de este artículo, el Secretario Ejecutivo emitirá, de plano, el acuerdo que corresponda en términos del artículo 21 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.