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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para actuar ante la Comisión de Competencia Económica, necesitas acreditar quién te representa, ya sea con el documento original o una copia certificada donde consten sus poderes, según lo que pide la ley. Además, tú o tu representante legal pueden autorizar por escrito a alguien para que reciba notificaciones, presente trámites, ofrezca pruebas, asista a audiencias, presente quejas (recurso de reconsideración) y haga todo lo necesario para que el proceso avance. Pero esa persona no puede pasarle sus facultades a otro ni declarar en tu lugar. También puedes nombrar a alguien solo para que reciba notificaciones y vea los documentos del expediente, pero esa persona no podrá hacer todo lo demás que sí puede hacer un representante con más facultades.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- La representación de los agentes económicos ante la Comisión deberá acreditarse mediante original o copia certificada del documento o instrumento que contenga las facultades para ello, de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 3 de 25 Sin perjuicio de lo anterior, los agentes económicos o su representante legal mediante escrito firmado pueden autorizar a la persona o personas que estimen pertinente para que reciban notificaciones, realicen promociones, ofrezcan medios de pruebas, concurran al desahogo de pruebas, formulen alegatos, interpongan el recurso de reconsideración y, en general, lleven a cabo los actos necesarios para la debida sustanciación del procedimiento. El autorizado en estos términos no puede sustituir ni delegar su autorización ni absolver posiciones. Los agentes económicos o su representante legal pueden designar personas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de las constancias del expediente, quienes no gozarán de las facultades referidas en el párrafo anterior. Capítulo II De las Prácticas Monopólicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.