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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo la Comisión avisa de sus decisiones. Si no es necesario notificar en persona, publican una lista en sus oficinas y en su página de internet. En esa lista viene el número del expediente, de qué trata el asunto y el nombre de las empresas o personas involucradas. Además, los temas que se van a tratar en las reuniones del Pleno (el grupo que toma decisiones) deben publicarse al menos un día antes, excepto algunos casos secretos. Después de la reunión, en un plazo de tres días, deben publicar el resultado, pero sin revelar información de ciertos solicitantes protegidos por la ley. La lista se actualiza mínimo dos veces por semana y cada página lleva el sello oficial. Si alguien no da su domicilio en su primer documento, aunque sea una notificación personal, se le avisará solo con esta lista.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- Para aquellas notificaciones que no requieran efectuarse personalmente se emitirá una lista que se pondrá a disposición del público en las oficinas y en el sitio de Internet de la Comisión. Por cada acuerdo o resolución se expresará el número de expediente en que se dicta, su objeto, el nombre, denominación o razón social de los agentes económicos involucrados en el procedimiento. Los asuntos que se incluirán en las sesiones del Pleno deben publicarse al menos con un día de anticipación a la sesión, excepto los asuntos a que hace referencia el artículo 33 bis 1 de la Ley. Lo resuelto por el Pleno debe publicarse dentro de los tres días siguientes a la sesión, y debe expresar el número de expediente, el nombre de los agentes económicos involucrados en el procedimiento y el sentido de lo resuelto. La Comisión no publicará el nombre de los solicitantes ni el sentido de la resolución emitida en términos del artículo 33 bis 1 de la Ley. La lista se debe actualizar al menos dos veces por semana con la inclusión de todos aquellos acuerdos y resoluciones dictados, asimismo deberá contener en cada página el sello de la Comisión. Cuando los agentes económicos no señalen domicilio en su primera promoción, cualquier notificación, aun las personales, se harán por medio de la lista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.