Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te tengan que entregar un aviso o notificación importante de la Comisión, puede llegar de varias formas: te lo puede llevar un empleado de la misma Comisión, un trabajador de otra dependencia del gobierno (federal, estatal o municipal) que tenga un acuerdo para eso, o un fedatario público (como un notario). También te pueden mandar el documento por mensajería o por correo certificado, pero siempre pidiéndote que firmes un comprobante de que lo recibiste. Y si tú prefieres, puedes ir directamente a las oficinas de la Comisión para recoger el aviso en persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- Las notificaciones personales podrán hacerse por conducto de servidores públicos de la Comisión o de otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal con quien la Secretaría celebre acuerdos de colaboración para tal efecto, por medio de fedatario público, así como mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo. Dichas notificaciones podrán practicarse en las oficinas de la Comisión cuando acuda el interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.