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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te tengan que entregar un aviso o notificación importante de la Comisión, puede llegar de varias formas: te lo puede llevar un empleado de la misma Comisión, un trabajador de otra dependencia del gobierno (federal, estatal o municipal) que tenga un acuerdo para eso, o un fedatario público (como un notario). También te pueden mandar el documento por mensajería o por correo certificado, pero siempre pidiéndote que firmes un comprobante de que lo recibiste. Y si tú prefieres, puedes ir directamente a las oficinas de la Comisión para recoger el aviso en persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- Las notificaciones personales podrán hacerse por conducto de servidores públicos de la Comisión o de otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal con quien la Secretaría celebre acuerdos de colaboración para tal efecto, por medio de fedatario público, así como mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo. Dichas notificaciones podrán practicarse en las oficinas de la Comisión cuando acuda el interesado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (pág. 24) ↗

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