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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión debe publicar en su página de internet todas sus decisiones, opiniones, lineamientos, guías y criterios técnicos, excepto cuando contengan información confidencial que no se pueda compartir. También puede difundir y juntar estos documentos en otros medios, como revistas o libros. Las resoluciones (es decir, las decisiones oficiales) tienen que aparecer en el sitio web a más tardar quince días después de que se les notifique a las partes interesadas. Además, los criterios técnicos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico del gobierno donde se anuncian las leyes y reglas. En pocas palabras, la Comisión está obligada a hacer pública su información, pero cuidando los datos que son privados.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- Las resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios técnicos de la Comisión, salvo por la información confidencial, deben ser publicados en el sitio de Internet de la Comisión y pueden ser difundidos y compilados en cualquier otro medio. Las resoluciones deben ser publicadas dentro de los quince días siguientes a su notificación. Los criterios técnicos además deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.