Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera las dificultades que puede enfrentar una empresa nueva para entrar a competir en un mercado, llamadas "barreras a la entrada". Por ejemplo, puede ser complicado conseguir préstamos, tecnología o canales para vender tus productos si no tienes contactos. También cuenta como barrera si necesitas mucha lana para invertir y recuperarla tarde, o si requieres permisos del gobierno o derechos de patentes que ya tiene otra empresa. Incluso la publicidad cara para hacer conocida tu marca, las reglas en el extranjero o los trucos de las empresas ya instaladas pueden ponerte el pie. Finalmente, si el gobierno da apoyos solo a unas compañías, eso también es una barrera.
Texto oficial
ARTÍCULO 12.- Para efectos de la fracción II del artículo 13 de la Ley, son elementos que pueden considerarse como barreras a la entrada, entre otros: I. Los costos financieros o de desarrollar canales alternativos, el acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución eficientes; II. El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo; III. La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, así como con derechos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial; IV. La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres ya establecidos; V. Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales; VI. Las restricciones constituidas por prácticas comunes de los agentes económicos ya establecidos en el mercado relevante, y VII. Los actos de autoridades federales, estatales o municipales que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.