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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que termines tu examen final para ser corredor público, los miembros del jurado van a discutir en privado si pasaste o no. Si hay empate en la votación, el Presidente del jurado tiene el voto decisivo para romperlo. El resultado se anuncia inmediatamente después de que ellos lo deciden, y esa decisión es final, no puedes impugnarla ni pedir que la revisen. Si no apruebas, tendrás que esperar seis meses desde la fecha del examen para volver a presentarlo. El Secretario del jurado hace un acta por cada examen con tu nombre, lugar, fecha, resultado y las firmas de todos los miembros.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Concluido el examen definitivo, los miembros del jurado resolverán en privado si el sustentante es apto o no para ejercer como corredor público. En caso de empate, el Presidente del jurado tendrá voto de calidad. La decisión del jurado se dará a conocer inmediatamente después de acordada, tendrá el carácter de definitiva y no admitirá recurso alguno. El sustentante que no apruebe el examen definitivo no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses desde su presentación. El Secretario del jurado levantará un acta por cada examen en la que se hará constar el nombre del sustentante, el lugar, fecha y resultado del examen, el nombre y firma de los miembros del jurado. Sección Segunda De las Habilitaciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 6) ↗

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