REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo básicamente dice que esta ley sirve para regular cómo trabajan los corredores públicos en todo México. Le toca a la Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) asegurarse de que se cumplan las reglas. Además, las autoridades deben ayudar a los corredores públicos a hacer su trabajo.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en todo el reglamento. Cuando en el texto diga "Ley", se refiere a la Ley Federal de Correduría Pública. "Secretaría" significa la Secretaría de Economía. "Días" son días naturales, es decir, incluye sábados, domingos y festivos. Y "Corredor o corredor público" es una persona autorizada por el gobierno, que tiene fe pública y puede hacer ciertos trámites legales.
- Art. 3El corredor público (un tipo de notario o agente especializado en negocios) tiene la obligación de hacer su trabajo siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley y este reglamento. Debe hacer las cosas él mismo, aunque puede pedir ayuda de sus empleados. Solo puede negarse a trabajar en tres casos: si la ley se lo prohíbe, si es día festivo o fuera del horario normal, o si los clientes no le pagan por adelantado los gastos necesarios. Además, el gobierno puede pedirle que ayude en asuntos de interés social, y ahí los honorarios se negocian entre ambas partes.
- Art. 4El corredor no puede andar contando lo que sabe de los asuntos en los que participó, porque tiene que mantener el secreto profesional, igual que lo dice la ley penal. Solo puede dar información cuando alguna ley lo obligue a reportar algo, o cuando se trate de cosas que deben anotarse en un Registro Público. En esos casos, aunque tú no hayas estado en el asunto, puedes enterarte si tienes un interés legítimo (algo legal y válido que te importe) y todavía no se haya hecho el registro oficial.
- Art. 5Este artículo dice que hay varias actividades que un notario o corredor público puede hacer sin que se considere que está violando la ley. Por ejemplo, puede dar clases, investigar o dirigir escuelas, trabajar en instituciones de beneficencia, o ser consejero en una empresa sin dejar de ser notario. También puede ser tutor, albacea o mediador para resolver pleitos entre personas. Además, puede ayudar a sus familiares directos (como esposa, hijos o padres) en sus trámites, y ejercer su trabajo como perito o árbitro sin que eso le quite su autoridad como fedatario público. En resumen, son actividades permitidas que no le generan un conflicto de intereses ni lo hacen perder su imparcialidad.
- Art. 6El artículo 6o. dice que, para ciertas partes de la ley, cuando se mencionen palabras como "notario", "escritura" o "protocolo", en realidad también se refieren al "corredor público" y los documentos que él hace, como pólizas o actas. También aclara que cuando se hable de "valuador" o "perito valuador", el corredor público cuenta como uno de ellos. Además, explica que la "representación orgánica" son los nombramientos de los directivos de una empresa, como el Consejo de Administración o los gerentes, que se hacen al crear la empresa o después por decisión de la asamblea. Por último, señala que el corredor público puede actuar en contratos o asuntos donde participe un comerciante, siempre que no haya excepciones o prohibiciones de por medio.
- Art. 7La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) es la que prepara todos los exámenes, tanto el de prueba como el final. Estos exámenes se hacen siguiendo al pie de la letra lo que dice la Ley y este Reglamento, sin improvisar nada.
- Art. 8Este artículo explica cómo se hacen los exámenes para ser aspirante a corredor público. Las preguntas deben estar en español, ser claras y tratar temas actuales y prácticos de la materia. Solo abogados con título autorizado pueden hacer los exámenes, y sus preguntas deben ser aprobadas por un jefe de la Secretaría. El examen debe tener suficientes preguntas para evaluar lo que sabes de derecho mercantil, fe pública y otros temas relacionados. Además, la Secretaría puede pedir ayuda a los Colegios de Corredores Públicos para preparar el examen, y debe crear al menos 5 tipos de cuestionarios que se renuevan cada 4 meses.
- Art. 9Si quieres presentar el examen para ser corredor público, tienes que entregar tu solicitud directo en la Secretaría de Economía o a través del colegio de corredores de tu localidad. En ese documento tienes que firmar y declarar, bajo protesta de decir verdad, que todo lo que escribiste es cierto y que nunca has sido condenado por un delito grave que haya terminado en sentencia firme. Además, debes incluir tu acta de nacimiento o un comprobante de que eres mexicano, tu título y cédula de licenciado en Derecho, y una constancia de que trabajaste al menos dos años en una correduría o notaría. También necesitas entregar tu currículum y, si tu CURP no viene en tu cédula profesional, agregar una constancia con ese dato.
- Art. 10La Secretaría tiene 10 días para revisar tu solicitud ya completa. Después, te notificará la fecha, lugar y hora del examen. Pueden avisarte en persona o por medios electrónicos como correo, pero solo si tú aceptaste eso al llenar la solicitud. También te dirán las reglas del examen y qué material de apoyo (como libros o calculadoras) puedes usar durante la prueba.
- Art. 11Para el examen de aspirante, cada persona debe responder un cuestionario por escrito o por medios que indique la Secretaría, dentro del tiempo que se le dé. El cuestionario lo eliges tú mismo de entre cinco sobres cerrados (si es en papel) o de cinco archivos electrónicos cerrados si es en línea. El examen puede cancelarse si no sigues las reglas, bases o materiales que ponga la Secretaría. La Secretaría revisa y califica los exámenes, y su decisión es la que cuenta, no se puede cambiar.
- Art. 12Después de presentar tu examen, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te informará si lo pasaste o no, a más tardar al día siguiente. Te pueden avisar en persona, o por medios como correo electrónico, pero solo si tú aceptaste previamente que te notificarán así. Si apruebas, te entregarán un documento que te acredita como aspirante. Si no pasas el examen pero sacaste más de 6.5 de calificación, puedes volver a presentarlo cuando quieras, siempre y cuando lo pidas en las fechas que publique la Secretaría. Pero si sacaste menos de 6.5, tendrás que esperar seis meses desde que lo hiciste para volver a intentarlo.
- Art. 13Para presentar el examen final para ser corredor público (una persona que puede dar fe de contratos y documentos), debes entregar directamente a la Secretaría o al colegio de corredores local estos documentos: un comprobante de que eres aspirante, una carta de un corredor o notario que demuestre que trabajaste con ellos al menos un año, y una solicitud de examen llena y firmada donde jures que todo lo que dices es verdad. Si entregas los papeles al colegio de corredores, ellos los revisarán y los mandarán a la Secretaría en un plazo de quince días, junto con cualquier comentario que tengan.
- Art. 14Si no llegas el día y hora que te dijeron para el examen final, pierdes tu lugar y no puedes hacerlo en ese momento. Eso sí, todavía puedes pedirle a la Secretaría que te dé otra oportunidad con una nueva fecha. Así que ponte listo: si fallas al presentarte, no todo está perdido, pero tendrás que hacer un trámite para reagendar.
- Art. 15El examen final tiene dos partes: una escrita y una oral, y las dos se hacen frente a un jurado. El jurado debe seguir las reglas de la Ley y del reglamento. Todas las personas del jurado deben ser abogados, es decir, tener carrera en derecho. El representante de la Secretaría es el que preside el jurado y él elige a quién será el secretario.
- Art. 16Para acreditar en las pruebas, te van a poner a resolver un caso difícil de la vida real, con preguntas que siguen las reglas de las secciones I y II de este mismo artículo. Básicamente, es un examen escrito donde demuestras qué tan chingón eres aplicando la ley a situaciones complicadas.
- Art. 17Después de que termines tu examen final para ser corredor público, los miembros del jurado van a discutir en privado si pasaste o no. Si hay empate en la votación, el Presidente del jurado tiene el voto decisivo para romperlo. El resultado se anuncia inmediatamente después de que ellos lo deciden, y esa decisión es final, no puedes impugnarla ni pedir que la revisen. Si no apruebas, tendrás que esperar seis meses desde la fecha del examen para volver a presentarlo. El Secretario del jurado hace un acta por cada examen con tu nombre, lugar, fecha, resultado y las firmas de todos los miembros.
- Art. 18Si pasas el examen final, tienes 5 días para pedirle al Secretario que te dé la habilitación (el permiso oficial para trabajar como corredor público). Ese permiso debe tener tu nombre, tu número de correduría, la plaza donde vas a trabajar, tu foto y la fecha en que se emitió. La Secretaría tiene 30 días para darte ese título de habilitación, y también te dará una credencial que sirve como comprobante de que estás registrado. Además, van a usar primero los números de correduría que estén vacantes, y si te toca uno de esos, tienes que seguir con la numeración de pólizas y actas que ya traía ese despacho, igual con el libro de registro.
- Art. 19Si te dan el permiso para ser corredor público, tienes 90 días para cumplir con todos los requisitos que pide el artículo 12 de la Ley. Si no te da tiempo, puedes pedir una prórroga explicando por qué, y la Secretaría decidirá si la acepta. Una vez que cumplas, la Secretaría tiene 30 días para publicar tu nombramiento en el Diario Oficial o en el periódico oficial de tu estado. Se considera que pusiste tu oficina en la plaza donde te habilitaron cuando avises a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, y des tu dirección. Finalmente, solo puedes llamarte corredor y empezar a trabajar a partir de que salga esa publicación oficial.
- Art. 20El corredor, que es la persona que trabaja como intermediario en negocios, tiene que poner a la vista de todos, adentro de su oficina o local, el permiso oficial que le dio la Secretaría para trabajar. Ese permiso se llama "habilitación" y es como su licencia para hacer su trabajo legalmente. Si no lo tiene visible, puede meterse en problemas.
- Art. 21El corredor (un tipo de agente inmobiliario o comercial registrado) solo puede tener una oficina o dirección en la ciudad donde trabaja, y ese lugar debe estar abierto para atender al público en los días y horarios laborales normales, a menos que pase algo grave que se lo impida, como un huracán o una emergencia.
- Art. 22La Secretaría es la que decide si un corredor público (una persona autorizada para hacer ciertos trámites legales) puede cambiarse de zona de trabajo, pero antes pide la opinión de los colegios de corredores (como grupos de profesionales). Solo va a aprobar el cambio si: 1) el corredor no tiene demandas o denuncias penales por su trabajo; 2) no ha recibido tres o más llamados de atención o multas, ni ha sido suspendido por las causas que marca la ley; y 3) si ya apareció publicado su permiso en el Diario Oficial de la Federación, demuestra que ha estado trabajando en su zona original. Si solo se cambia de casa dentro de la misma zona, solo necesita avisar a la Secretaría, sin pedir permiso.
- Art. 23Una persona solo puede tener una licencia para ser corredor público, así sea en la misma ciudad o en diferentes lugares del país. Si un corredor quiere también ser notario, puede hacerlo siempre y cuando no haya problemas legales según las leyes locales de su estado. Lo que no está permitido es ser corredor público en una ciudad y notario en otro estado diferente. En pocas palabras, alguien no puede tener dos puestos de estos en distintas partes de la República Mexicana.
- Art. 24Antes de empezar a trabajar, un corredor público tiene que poner una garantía (como una fianza, una prenda, una hipoteca o algo similar) para asegurar que va a hacer bien su trabajo. Esa garantía se da a la Tesorería de la Federación, que es quien la recibe por si algo sale mal. También el Colegio de Corredores Públicos de tu plaza puede hacerse responsable junto con él. El monto mínimo de esa garantía es de 5,000 veces el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México.
- Art. 25La garantía que el corredor público tiene que pagar (como un seguro) debe estar vigente mientras esté trabajando y también durante todo el año siguiente a que deje el puesto. Si alguien presenta una queja o demanda en su contra, esa garantía tiene que seguir activa hasta que termine todo el proceso legal, sin importar el tiempo que tarde.
- Art. 26Si un corredor público tiene que pagar una fianza o garantía porque hizo algo mal, ese dinero se usa así: primero, para pagar las multas que le pusieron; y segundo, para pagar los daños que causó por no hacer bien su trabajo. El sobrante, si hay, se devuelve. Esto aplica solo en casos donde el corredor sea responsable de sus actos.
- Art. 27La Secretaría te dará los sellos oficiales que necesitas como corredor para hacer tu trabajo. Solo tú puedes usar ese sello, nadie más tiene derecho a ponerlo.
- Art. 28Si un corredor público (como un notario) pierde o se le destruye su sello oficial, debe avisar a la Secretaría de Economía, al Registro Público de Comercio de su zona y, si existe, al colegio de corredores local. Si fue un robo, además de esos avisos, tiene que ir al ministerio público (la agencia del Ministerio Público) a poner una denuncia formal para que quede como constancia. Todo esto es para que nadie use su sello de manera ilegal. Así se protege tanto al corredor como a las personas que confían en sus documentos.
- Art. 29Si un notario va a dejar de trabajar por más de 90 días seguidos, tiene que entregar su sello oficial al Archivo General de Correduría Pública. Eso es para que nadie use su sello sin permiso mientras él no está. El sello es como su firma oficial, por eso deben cuidarlo.
- Art. 30Si eres corredor público, tienes que avisarle a la Secretaría cuando tu empresa tenga cambios importantes con el paso del tiempo. Por ejemplo, si cambias de nombre, de dueños o de dirección, debes reportarlo. Esto es para que la autoridad siempre tenga tus datos actualizados. La regla aplica durante todo el tiempo que estés trabajando como corredor.
- Art. 31El corredor tiene que poner en cada póliza o acta original un número que vaya en orden, como el 1, 2, 3, etcétera. Si se hacen dos o más copias originales del mismo documento, todas deben llevar el mismo número. Esto es para que se pueda identificar fácilmente que pertenecen al mismo caso. Así no se pierde el control de los papeles.
- Art. 32El artículo 32 explica las reglas que debe seguir un corredor público (una persona autorizada para dar fe de contratos y documentos) al redactar pólizas o actas. Primero, no puede usar abreviaturas ni números, a menos que la cantidad ya esté escrita con letras en otra parte. También debe tachar con una línea de tinta los espacios en blanco que queden, para que no se pueda añadir nada después. El documento tiene que estar en español, pero puede incluir términos técnicos comunes. Si alguien le da un documento en otro idioma, debe traducirlo un experto reconocido, a menos que el propio corredor sea traductor certificado en ese idioma; en ese caso, él puede hacer la traducción y dejarlo asentado. Además, el corredor debe asegurarse de que las personas que firman son quienes dicen ser (verificando su identidad o declarando que las conoce), y de que quienes representan a una empresa tienen los documentos que lo acrediten. Si alguna de las partes no habla español, debe llevar un intérprete. Las partes pueden llevar testigos durante la lectura del documento, y si se necesita borrar una palabra, solo se tacha con una línea para que aún se pueda leer, y las correcciones se ponen entre líneas o al margen.
- Art. 33El artículo 33 dice que cuando un corredor público (ese profesional que da fe y certeza legal a documentos) autoriza algún papel oficial, debe ponerle su sello y firma con tinta que no se borre. En todas las hojas del documento debe usar una firma sencilla o abreviada (media rúbrica), pero en la última hoja, donde firma la autorización, debe poner su firma completa. Todo esto es para que nadie pueda cambiar o falsificar esos documentos fácilmente.
- Art. 34El artículo 34 habla sobre los documentos que maneja un corredor público (una especie de notario especializado en negocios). Básicamente dice que el corredor debe guardar en su archivo las pólizas y actas que autoriza, y puede dar copias oficiales (llamadas "testimonios" o "copias certificadas") a quien demuestre que tiene un interés legal en ellas, como ser parte de un contrato. Un "testimonio" es una copia completa de la póliza o acta, incluyendo los documentos anexos, y tiene el mismo valor que un documento oficial. También puede sacar copias certificadas electrónicas si una autoridad competente se las pide o para trámites de registro. No necesita incluir documentos fiscales que ya se hayan entregado al SAT o algo similar.
- Art. 35El artículo 35 dice que un corredor público (un tipo de notario especializado en negocios) puede hacer un acta (un documento oficial) para dejar constancia de dos cosas principales. Primero, puede registrar hechos materiales que se vean o comprueben, como cómo están las personas o las cosas en situaciones de negocios, por ejemplo, si alguien recibió un producto o si algo se hizo o no. Segundo, puede hacer notificaciones, cobros formales, protestos de cheques o pagarés, y otros trámites legales donde esté autorizado a intervenir. Para estos trámites, el corredor solo necesita asegurarse de que la dirección donde va a hacer la diligencia (el trámite) sea la correcta, aunque la persona que lo atienda se niegue a dar su nombre. La persona que recibe el trámite puede decir si está de acuerdo o no con lo que se está haciendo, y eso se anota en el acta, pero no se le considera como si fuera un testigo o parte del juicio. Además, si quien pide el trámite le da una dirección al corredor, aunque la persona que atienda diga que ahí no vive el destinatario, la diligencia igual se hace bajo responsabilidad del que la pidió. Finalmente, el corredor también puede cotejar documentos (revisar que sean iguales a los originales) y solo necesita anotar quién lo pidió y ciertos datos básicos. El acta vale aunque no la firmen las personas involucradas.
- Art. 36Si un corredor público (como un tipo de notario) va a entregarte un aviso oficial a tu casa y no te encuentra, primero tiene que asegurarse de que ahí vives. Puede preguntar a tus familiares, empleados o vecinos para confirmarlo. Si están de acuerdo, puede entregarles el aviso a ellos, o incluso dejarlo en la puerta o meterlo por debajo de la puerta, siempre bajo instrucciones de quien pidió el trámite y bajo su responsabilidad. Si resulta que te encuentran en otra casa diferente a la que dieron al principio, y la gente de ahí confirma que vives allí, también te puede entregar el aviso en ese lugar. Todo esto lo tiene que anotar en un acta.
- Art. 37Si vas a firmar un documento o a reconocer tu firma frente a un corredor público, él tiene que anotar en un acta que tú reconociste la firma como tuya o que la pusiste enfrente de él. También debe asegurarse de quién eres, checando tu identidad. Además, en esa acta tiene que escribir los datos clave para identificar el documento que estás firmando o ratificando. Por último, el corredor debe guardar en su archivo una copia de ese documento junto con el acta donde quedó registrado todo.
- Art. 38El artículo 38 habla de cómo un corredor público (un especialista autorizado por el gobierno) revisa que una copia de un documento sea igual al original. Para eso, le tienes que llevar el original y la copia al corredor, él revisa que sean iguales y pone un sello o firma en la copia diciendo que es fiel. Esa copia te la devuelve ya certificada y él guarda otra para su archivo. También dice que el corredor puede hacer lo mismo con mensajes de datos, correos electrónicos o información guardada en computadoras, memorias USB o cualquier tecnología parecida. Así que también puede certificar que una impresión o un archivo digital es igual al original que tienes en tu dispositivo.
- Art. 39Las copias certificadas o constancias son documentos oficiales que deben hacerse con algún método que no se pueda borrar o alterar, como impresión o fotocopia. El corredor público (la persona autorizada para dar fe de documentos) debe firmarlas y ponerles su sello para que sean válidas. Esto asegura que el documento es auténtico y no ha sido modificado. En palabras simples, si pides una copia oficial, tiene que estar firmada y sellada, y hecha de manera que no se pueda cambiar después.
- Art. 40El corredor público debe tener un libro especial donde anota sus asuntos importantes, siguiendo las reglas del artículo 44 de este reglamento. También debe grabar todo lo que está en ese libro en un archivo digital, como en una computadora o CD. Una vez que haya llenado 250 hojas de ese libro, tiene que firmar el archivo digital con su firma electrónica. Después, debe guardar ese archivo en dispositivos como discos duros o memorias USB, para que no se pierda y se pueda consultar igual que el original.
- Art. 41El artículo 41 aclara que cuando la ley habla de "los libros" se refiere a los tomos donde el corredor público (un tipo de notario especial) guarda el registro de los documentos que firma durante su trabajo. En ese libro debe anotarse un resumen con los datos importantes de cada operación o contrato que se firme frente al corredor. Para el caso de las actas (documentos oficiales), también se registran en ese mismo libro, pero deben llevar un número en orden, respetar la secuencia que tengan con los contratos y poner el nombre de quien lo pidió, además del tipo de hecho que se registra, como los que menciona el artículo 35 del reglamento.
- Art. 42El corredor público (un tipo de notario especializado) debe mandar a la Secretaría el archivo electrónico que contiene el libro de registro digitalizado, siguiendo las reglas que la Secretaría publique. Al enviarlo, el corredor tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que la información del archivo sí es la misma que está en su libro de registro original. Ese envío cuenta como un aviso oficial ante la autoridad, pero no significa que la autoridad esté revisando si el corredor cumplió o no con todas las leyes que debe cumplir en su trabajo.
- Art. 43Todos los papeles importantes del corredor público, como libros, contratos y actas, deben guardarse en su oficina. Solo pueden salir de ahí cuando sea necesario conseguir las firmas de personas que no puedan ir a la oficina. En ese caso, el propio corredor o alguien que él autorice debe encargarse de llevar esos documentos, siempre bajo su responsabilidad.
- Art. 44Este artículo habla sobre cómo los corredores públicos (notarios especiales) deben manejar sus libros de registro. Cada libro tiene 250 hojas numeradas en la parte de enfrente, más una hoja extra al inicio y otra al final. Cuando el corredor termina de usar esas 250 hojas, debe encuadernar el libro para que quede completo. Las hojas tienen que cumplir con medidas de seguridad que la Secretaría (la dependencia del gobierno) indique. Además, si hay anotaciones necesarias, se guardan en hojas aparte en el archivo. Por último, el corredor tiene 10 días para avisar a la Secretaría cuando empieza a usar un libro nuevo y cuando lo cierra.
- Art. 45Cada libro de registro debe tener sus páginas numeradas una tras otra sin saltarse números, y los apuntes deben ir en el orden en que ocurren las cosas. Cuando escribas, hazlo con letra clara, sin abreviaturas ni números, a menos que la cantidad ya venga escrita con palabras. Si necesitas borrar o corregir algo, solo táchalo con una línea que deje ver lo que decía antes, y luego escribe la corrección entre renglones o al margen. Al final de cada apunte, aclara qué fue lo que corregiste para que se entienda bien qué es lo válido. No se vale hacer borrones o raspaduras, y si queda un espacio en blanco antes del siguiente apunte, debes cruzarlo con una línea de tinta.
- Art. 46El corredor (una persona que trabaja como intermediario oficial en ciertos trámites, como un notario) debe poner su firma abreviada al final de cada página del libro que usa para anotar sus operaciones. Las anotaciones tienen que hacerse con un método que deje marcas firmes y que no se puedan borrar, como impresiones o sellos. Si en una página no cabe todo el asunto que se está registrando, el corredor debe anotar en esa página incompleta el número del libro y la hoja donde continúa. Además, debe poner su sello en la esquina superior izquierda de cada página del libro que vaya a usar.
- Art. 47El corredor público (una persona autorizada para hacer contratos y trámites legales) tiene la obligación de cuidar muy bien todos los documentos y libros donde anota sus trabajos. Mientras siga trabajando como corredor, debe asegurarse de que esos papeles no se estropeen, se borren o se hagan imposibles de leer. Si los documentos se dañan, él es el responsable.
- Art. 48Cuando un Corredor Público (alguien autorizado para dar fe de documentos y contratos) empieza a llenar un libro de registro, debe poner una nota al principio del libro, en la primera hoja que no tiene número. Ahí tiene que escribir el lugar y la fecha, su nombre completo, el número que lo identifica, su firma y su sello, además de la fecha en que avisó a la Secretaría de Economía sobre el uso de ese libro, y que en él se anotarán los resúmenes de los documentos que haga él, su compañero o quien lo reemplace legalmente. Si un Corredor suplente empieza a trabajar en lugar del titular, debe escribir una nota inmediatamente después del último asiento del Corredor anterior, indicando la fecha y por qué comenzó la suplencia. Cuando termine, el Corredor que regresa debe poner otra nota igual. Lo mismo se hace cuando se inicia o termina una asociación entre Corredores.
- Art. 49Este artículo dice que los corredores públicos deben organizar sus documentos de trabajo de manera ordenada. Tienen que ponerles número a las pólizas y actas (que son los papeles oficiales donde registran los trámites) según la fecha en que las hicieron, y guardarlas en un archivo en ese mismo orden. También deben anotar un resumen de cada una en su libro de registro, que es como una bitácora oficial. Los papeles que forman parte de esas pólizas y actas no se pueden separar ni quitar. Cuando terminan de llenar un libro de registro, el corredor debe cerrarlo oficialmente: escribe en la última hoja en blanco la fecha, lugar, cuántas páginas usó, su firma y su nombre. Además, cuando avisa a las autoridades sobre sus libros (como dice otro artículo), tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que todos los libros anteriores y el último ya están completamente usados y que cumplió con todas las reglas para su uso y cuidado.
- Art. 50El corredor público (la persona autorizada para hacer ciertos trámites legales) tiene la obligación de guardar sus libros de registro, archivos e índices durante 10 años, contados desde que cerró el libro correspondiente. Cuando se cumpla ese plazo, debe entregarlos a la sección del Archivo General de Correduría Pública que le toque. Para hacer la entrega, se levanta un acta (un documento oficial) donde se anota qué tipo de libro o archivo se entrega, cuántos volúmenes son y que todo coincida con el índice. Ese acta debe estar firmada por un representante de la Secretaría, otro del colegio de corredores de la zona, y por el propio corredor que entrega los documentos.
- Art. 51Cuando un corredor público (un tipo de notario o agente especializado) deja de trabajar para siempre, hay que cerrar oficialmente sus libros de registro. Esto debe hacerse máximo 60 días después de que el corredor terminó sus actividades, y lo hace un representante de la Secretaría de Economía. Ese representante escribe en el último libro los motivos por los que se cerró, y firma con su nombre, la fecha y el lugar. Al final, los libros se sellan y se envían al archivo especial de correduría pública que les corresponda.
- Art. 52Los agentes inmobiliarios o corredores tienen la obligación de poner en un lugar visible dentro de su oficina una lista con los precios actualizados de los servicios más comunes que ofrecen. Ahí deben decir cuánto cobran por su trabajo (los honorarios) y si hay otros gastos extra, como los aproximados. Esto es para que tú, como cliente, sepas de antemano cuánto te va a costar y no te lleves sorpresas.
- Art. 53El artículo 53 dice que un corredor público (como un notario, pero para asuntos de comercio) puede ayudar en varias situaciones. Por ejemplo, puede intervenir en contratos o acuerdos de negocios, pero no en los que tengan que ver con casas o terrenos, a menos que una ley lo permita. También puede participar cuando se emiten obligaciones (como pagarés) o se crean hipotecas sobre barcos o aviones, y en préstamos especiales para empresas (como créditos refaccionarios o de avío). Además, puede ayudar en todo lo relacionado con empresas, como crearlas, fusionarlas o disolverlas, y en nombrar a sus representantes legales. Finalmente, puede intervenir en cualquier otro acto que las leyes o reglamentos le permitan.
- Art. 54El artículo 54 dice que los documentos que emite un corredor público (como contratos o actas de juntas de empresas) pueden inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que es como un libro de gobierno donde se guardan datos importantes de propiedades y negocios. Esto aplica incluso si esos documentos nombran representantes de una sociedad mercantil, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que marca la ley. En otras palabras, si un corredor hace un papel bien hecho, ese papel sirve para registrarlo oficialmente.
- Art. 55El corredor (una persona que ayuda en la compraventa de propiedades o negocios) puede encargarse de registrar los contratos o documentos oficiales ante la autoridad encargada de llevar esos registros. Si se trata de bienes raíces (casas, terrenos), el corredor está obligado a pedir los certificados que digan si la propiedad tiene deudas, hipotecas u otros problemas legales, y también a dar avisos para prevenir que alguien más la reclame. Todo esto lo debe hacer siguiendo las leyes que aplican en cada caso.
- Art. 56El artículo 56 dice que un corredor público (una persona autorizada para hacer negocios entre dos o más partes) puede hacer varias cosas mientras trabaja como mediador. Primero, puede pasar propuestas de una persona a otra sobre productos o servicios que se vendan en México o en el extranjero. También puede guardar muestras de los productos que le den, y en ese caso tiene la obligación de cuidarlas como si fuera un guarda oficial. Además, puede ayudar a comprar, vender o intercambiar cualquier tipo de bienes, derechos o servicios a cambio de un pago. Por último, puede organizar ventas en subasta pública, ya sea porque alguien se lo pida de manera privada o porque una autoridad se lo ordene, y hacer cualquier otra cosa que otras leyes le permitan.
- Art. 56 BisEl artículo 56 Bis dice que un Corredor Público (un experto autorizado) puede calcular el valor de cosas como casas, carros, servicios, derechos o deudas, cuando alguien se lo pida por su cuenta o una autoridad se lo ordene. Su informe debe ser claro y objetivo, explicando cómo llegó al valor final, y debe incluir datos como su nombre y sello, quién lo pidió, una descripción del bien, la fecha de la inspección, fotos, y cualquier detalle que afecte el resultado. Si una ley específica obliga a usar ciertas reglas para hacer el avalúo, el corredor puede seguirlas. En casos como remates o juicios donde no se pueda inspeccionar el bien físicamente, el corredor debe señalar esto en el informe y usar la información que tenga a la mano.
- Art. 57El corredor (como un agente inmobiliario o de negocios autorizado) puede actuar como árbitro, o sea, como juez neutral, para resolver peleas entre empresas, o entre un negocio y un cliente. Esto puede pasar si las personas en conflicto lo piden, o si una autoridad (como un juez) le pide ayuda. Si la Procuraduría Federal del Consumidor (la dependencia que defiende a los clientes) lo nombra para resolver un pleito entre un comprador y un vendedor, entonces el corredor tiene que seguir las reglas especiales de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
- Art. 58Los corredores tienen que entregar rápido toda la información y papeles que les pida la Secretaría (la dependencia del gobierno que los regula) o cualquier otra autoridad que tenga facultad legal para hacerlo. Esto significa que no pueden ponerse en el plan de “ahorita te respondo” o tardar días en dar lo que se les solicita. La palabra "expedita" quiere decir que deben hacerlo de manera ágil y sin excusas. Básicamente, si una autoridad les pide documentos por ley, los corredores están obligados a soltarlos luego luego.
- Art. 59Los corredores públicos (personas autorizadas para dar fe de contratos y trámites) tienen 60 días, desde que publican su permiso oficial, para hacer un acuerdo con otro corredor de su misma ciudad. Este acuerdo es para que se reemplacen cuando uno falte. La Secretaría revisa estos acuerdos, y si no dice nada en 20 días, se dan por aprobados. Si no hay otro corredor en la misma ciudad, deben hacer el acuerdo con el corredor más cercano a su domicilio. Si no hacen el acuerdo en el plazo, la Secretaría les elige con quién deben firmarlo.
- Art. 60El corredor suplente tiene los mismos derechos y obligaciones que el corredor titular cuando éste no esté disponible. Eso significa que puede hacer su trabajo y es el responsable de lo que haga. Además, el suplente puede revisar y usar el archivo y el libro de registro del titular para hacer copias certificadas o pruebas de los documentos que ahí aparecen. Para que esto sea válido, el suplente debe escribir su nombre completo, firmar y poner su sello (o usar su firma electrónica) justo después de la última anotación hecha por el titular.
- Art. 61Cada corredor público (un profesionista que da fe de contratos y documentos legales) debe manejar un solo archivo. En cada oficina de correduría solo trabaja un corredor, aunque hay excepciones cuando se asocian entre ellos o si alguno deja el puesto. Los corredores que trabajan en una misma ciudad pueden hacer un trato para trabajar juntos y compartir un solo archivo, usando el libro de registro del corredor con más años de experiencia. Si deciden disolver la asociación, cada quien vuelve a su propio archivo. Si la asociación termina porque el corredor más antiguo deja de trabajar o le cancelan su permiso, el archivo pasa al asociado que tenga más antigüedad entre los que sigan activos. Este nuevo encargado debe pedir a la Secretaría un permiso nuevo con el número de la oficina del que se fue. Los corredores asociados siempre usan su propio sello personal, y pueden hacer acuerdos de suplencia (que otro los reemplace temporalmente). Todos estos convenios, cambios o disoluciones deben registrarse en la Secretaría, el Registro Público de Comercio y el colegio de corredores.
- Art. 62Los corredores (que son los que ayudan a hacer trámites legales o de negocios) pueden dejar de trabajar por ratos, siempre y cuando no sean más de 20 días en total durante todo un año. No tienen que avisarle a nadie ni pedir permiso para hacerlo. O sea, pueden tomarse días libres sin necesidad de explicar nada, pero cuidado: si pasan de 20 días en el año, ya necesitarían hacer otro trámite.
- Art. 63Si eres corredor público (un tipo de agente que da fe de contratos o documentos) y quieres dejar de trabajar por más de 20 días, pero menos de 90, tienes que avisarle antes a la Secretaría. En ese aviso debes explicar por qué te separas y también conseguir que un corredor suplente esté de acuerdo en hacer tu trabajo mientras no estés. Así, la autoridad sabe que alguien más se hará cargo y no se quedan los asuntos sin atender.
- Art. 64Si un corredor público necesita dejar de trabajar por más de 89 días seguidos, primero debe pedir permiso a la Secretaría de Economía. Para eso, tiene que mandar una carta explicando por qué quiere separarse, cuánto tiempo estará fuera y quién lo va a suplir. La Secretaría tiene 20 días para responder; si no dice nada en ese plazo, el permiso se da por aceptado. Además, si el corredor se arrepiente y quiere regresar antes, puede cancelar su permiso en cualquier momento con solo avisar por escrito.
- Art. 65Cuando se quite la licencia de un corredor público para siempre, o se anule su permiso para trabajar, entonces su lugar lo ocupará el corredor suplente, que es la persona que estaba designada para reemplazarlo. Esto significa que el suplente se hace cargo de todos los asuntos y funciones que tenía el corredor original. En pocas palabras, si un corredor pierde su autorización definitivamente, otro ya preparado toma su puesto automáticamente.
- Art. 66La Secretaría puede mandar a sus inspectores a revisar las corredurías (que son las oficinas de corredores públicos, como abogados especializados en comercio). Esas visitas las pueden hacer por iniciativa propia, o si el colegio de corredores o una persona afectada lo pide. En los segundos casos, la Secretaría decide si acepta o no la solicitud, no está obligada a hacerla.
- Art. 67Cuando una autoridad va a hacer una inspección, primero debe tener una orden por escrito. Esa orden tiene que incluir el nombre del corredor público que interviene, su número y la plaza donde trabaja. También debe decir el lugar y el día de la visita, así como para qué se hace. Además, tiene que venir el nombre de la persona o personas que harán la inspección, y el nombre y firma del funcionario que autorizó todo.
- Art. 68El artículo 68 explica cómo se deben hacer las visitas de inspección a los corredores públicos (los profesionales que dan fe de documentos y contratos). Básicamente, estas visitas solo se hacen en días y horas hábiles, y el inspector debe presentarse en la fecha indicada, mostrar su identificación y entregar la orden de inspección. Antes de empezar, el corredor debe nombrar a dos testigos; si no lo hace, el inspector los elige. La revisión solo cubre lo que dice el oficio de visita, y el corredor tiene que dar todas las facilidades necesarias. Al final, se levanta un acta con lo observado, se lee en voz alta y la firman todos; si alguien no firma, se anota pero el acta sigue siendo válida.
- Art. 69Si en un acta de inspección aparecen posibles fallas o irregularidades que merezcan un castigo, la Secretaría le avisará al corredor que va a iniciar un proceso administrativo. Ese proceso se va a manejar y resolver según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que la complementan. En pocas palabras, si te encuentran algo mal, te notificarán y seguirán las reglas oficiales para decidir si te sancionan o no.
- Art. 70Si un corredor público (un profesional autorizado para hacer trámites legales y dar fe de actos) comete una falta, le pueden aplicar distintas sanciones según la gravedad. Para faltas leves, como llegar tarde a una cita de trabajo, no avisar si cambia de domicilio o no entregar documentos a tiempo, solo recibe una llamada de atención por escrito. Si vuelve a cometer la misma falta, se niega a hacer su trabajo sin una razón válida, cobra de más o comete errores graves por descuido, le pueden poner una multa de hasta 500 veces el salario mínimo diario (unos miles de pesos). En los casos más serios, como repetir faltas graves, contar secretos de sus clientes o estorbar a las autoridades que lo supervisan, le pueden suspender su permiso para trabajar hasta por seis meses.
- Art. 71La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) decide las multas o castigos basándose en: reportes de las inspecciones que le hicieron al corredor público (la persona que da fe de contratos), pruebas que entreguen particulares (ciudadanos comunes) o colegios de corredores (grupos de estos profesionales), datos que los propios corredores tengan en sus archivos o informes, y cualquier otro papel o situación que sirva como evidencia.
- Art. 72Si eres corredor (como los que ayudan a comprar o vender propiedades), tu permiso para trabajar puede cancelarse por estas razones: 1) No empieces a trabajar en el tiempo que marca la ley; 2) Renuncies voluntariamente; 3) Tengas una enfermedad física o mental comprobada que te impida hacer tu trabajo normal; o 4) Te mueras.
- Art. 73El artículo 73 dice que si alguien no cumple con lo que marca la Ley o el reglamento, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede aplicar multas o castigos. Además, la cancelación definitiva de un permiso la decide directamente el Secretario de Economía. Cuando se suspende o cancela una habilitación (como una licencia o registro), la resolución debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial del estado donde ocurra, para que la gente se entere. Esto es para que todo sea transparente y nadie se quede en el aire.
- Art. 74El Archivo General de Correduría Pública lo maneja la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Ahí se guardan todos los documentos que los corredores públicos (especialistas en dar fe de contratos y trámites) generan en su trabajo, como actas, pólizas y libros de registro. Este archivo solo puede enseñar o dar copias certificadas (documentos oficiales con validez legal) a ciertas personas: a quienes tengan un interés jurídico (es decir, que el documento les afecte directamente en sus derechos u obligaciones), a los mismos corredores, a los jueces, o a notarios si hay un acuerdo especial con otros archivos. En pocas palabras, no cualquiera puede pedir estos papeles, solo quienes demuestren que realmente los necesitan por un asunto legal.
- Art. 75Si dejas de usar un sello oficial de manera definitiva, tienes que entregarlo a la Secretaría para que lo destruyan. Durante ese proceso, se hace un acta escrita donde participan un representante de la Secretaría, el dueño del sello y, si aplica, alguien del Colegio de Corredores. Básicamente, no puedes quedarte con el sello ni tirarlo por tu cuenta, todo debe quedar registrado.
- Art. 76El Archivo General de Correduría Pública tiene secciones donde guarda papeles importantes. Esas secciones solo pueden enseñar o dar copias oficiales de esos papeles a tres tipos de personas: quienes tengan un interés legal en el asunto (como ser parte de un negocio o contrato), a los corredores públicos (los que hacen los trámites) o a un juez. O sea, no cualquiera puede pedir una copia, solo los directamente involucrados o la autoridad.
- Art. 77En cada estado de la República donde haya tres o más corredores públicos (que son los profesionales que dan fe de contratos y trámites legales), se debe formar un solo colegio o asociación que los agrupe a todos. Ese colegio tiene que funcionar y organizarse siguiendo lo que diga la Ley, este reglamento y, siempre que no vayan en contra, sus propias reglas internas.
- Art. 78Los colegios de corredores son grupos de personas que trabajan como intermediarios en compras y ventas, y deben formarse como asociaciones civiles (un tipo de organización sin fines de lucro). Sus reglas internas, llamadas estatutos, necesitan ser aprobadas por la Secretaría antes de usarse. También cualquier cambio que le hagan a esas reglas debe tener el visto bueno de la misma Secretaría.
- Art. 79Para que una persona sea miembro de un colegio, primero debe tener la autorización oficial como corredor público, es decir, cumplir con los requisitos de la Ley y el reglamento correspondiente. Esto significa que no cualquiera puede entrar; solo los que ya estén habilitados legalmente. Este artículo está dentro de la sección que habla del "Recurso de Revisión", que es como un derecho que tienen los corredores para pedir que revisen una decisión que no les parece justa.
- Art. 80El artículo 80 dice que si la Secretaría toma una decisión basada en alguna ley o reglamento, tú puedes pelear esa decisión usando un "recurso de revisión", que es básicamente una queja formal. Para hacer ese trámite, se siguen las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si te multaron, tienes dos opciones: presentar el recurso de revisión o ir directamente al Tribunal Fiscal de la Federación, tú eliges la que más te convenga. Finalmente, quien decide si tu queja es válida es el jefe de la persona que emitió la resolución, no la misma persona.
- Art. 81El Artículo 81 ya no existe. Fue eliminado de la ley en dos pasos: primero, el 15 de junio de 1993 se aclaró algo, y después, el 26 de noviembre de 2012 se derogó por completo. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no es parte de la ley y no te afecta.
- Art. 82El Artículo 82 ya no existe como ley. Esto significa que fue eliminado oficialmente el 26 de noviembre de 2012. Cuando una ley se deroga, es como si la borraran, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirla. En pocas palabras, ese artículo no aplica para nada hoy en día.
- Art. 83Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley el 26 de noviembre de 2012. "Derogar" significa que se canceló oficialmente, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 84El artículo 84 fue eliminado de la ley, ya no existe. La fecha que ves, 26 de noviembre de 2012, indica cuándo se quitó oficialmente. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica para nada.
- Art. 85El artículo 85 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 26 de noviembre de 2012. Los artículos transitorios que ves aquí son reglas especiales para cuando se aplicó este reglamento. La primera dice que el reglamento comenzó a usarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La segunda elimina reglamentos viejos de 1891 y 1921, y aclara que los corredores públicos que ya trabajaban con reglas del Código de Comercio podían seguir así hasta que consiguieran su nuevo permiso. La tercera dice que esos corredores no tenían que presentar exámenes nuevos, solo entregar una solicitud con su permiso anterior y un papel que dijera que seguían autorizados. La cuarta establece que un plazo de 60 días del reglamento empezó a contarse desde el 1 de enero de 1994, como una fecha de referencia para ese entonces.