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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un corredor público necesita dejar de trabajar por más de 89 días seguidos, primero debe pedir permiso a la Secretaría de Economía. Para eso, tiene que mandar una carta explicando por qué quiere separarse, cuánto tiempo estará fuera y quién lo va a suplir. La Secretaría tiene 20 días para responder; si no dice nada en ese plazo, el permiso se da por aceptado. Además, si el corredor se arrepiente y quiere regresar antes, puede cancelar su permiso en cualquier momento con solo avisar por escrito.

Texto oficial

ARTICULO 64.- Las separaciones temporales de los corredores por periodos mayores de 89 días requerirán de licencia previa de la Secretaría. El interesado deberá solicitar por escrito, directamente o a través del colegio de corredores respectivo, la expedición de la licencia, señalando las causas de la solicitud, el tiempo aproximado de la separación y el nombre del corredor suplente. La Secretaría resolverá dentro de los 20 días siguientes; transcurrido dicho plazo sin que haya emitido resolución alguna, se entenderá concedida. La licencia que otorgue la REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 18 de 28 Secretaría será renunciable en cualquier momento, debiendo el interesado notificar a ésta la renuncia y la fecha del reinicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.