- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 63
Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres corredor público (un tipo de agente que da fe de contratos o documentos) y quieres dejar de trabajar por más de 20 días, pero menos de 90, tienes que avisarle antes a la Secretaría. En ese aviso debes explicar por qué te separas y también conseguir que un corredor suplente esté de acuerdo en hacer tu trabajo mientras no estés. Así, la autoridad sabe que alguien más se hará cargo y no se quedan los asuntos sin atender.
Texto oficial
ARTICULO 63.- Las separaciones temporales de los corredores por plazos mayores de 20 días y menores de 90, requerirán de previo aviso a la Secretaría, señalando las causas de la separación y la conformidad del corredor suplente de auxiliarlo en el desempeño de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.