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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los corredores (que son los que ayudan a hacer trámites legales o de negocios) pueden dejar de trabajar por ratos, siempre y cuando no sean más de 20 días en total durante todo un año. No tienen que avisarle a nadie ni pedir permiso para hacerlo. O sea, pueden tomarse días libres sin necesidad de explicar nada, pero cuidado: si pasan de 20 días en el año, ya necesitarían hacer otro trámite.

Texto oficial

ARTICULO 62.- Los corredores podrán separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por plazos no mayores de 20 días en un año, sin requerir dar aviso ni solicitar licencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.