Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los corredores (que son los que ayudan a hacer trámites legales o de negocios) pueden dejar de trabajar por ratos, siempre y cuando no sean más de 20 días en total durante todo un año. No tienen que avisarle a nadie ni pedir permiso para hacerlo. O sea, pueden tomarse días libres sin necesidad de explicar nada, pero cuidado: si pasan de 20 días en el año, ya necesitarían hacer otro trámite.
Texto oficial
ARTICULO 62.- Los corredores podrán separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por plazos no mayores de 20 días en un año, sin requerir dar aviso ni solicitar licencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.