- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 62
Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los corredores (que son los que ayudan a hacer trámites legales o de negocios) pueden dejar de trabajar por ratos, siempre y cuando no sean más de 20 días en total durante todo un año. No tienen que avisarle a nadie ni pedir permiso para hacerlo. O sea, pueden tomarse días libres sin necesidad de explicar nada, pero cuidado: si pasan de 20 días en el año, ya necesitarían hacer otro trámite.
Texto oficial
ARTICULO 62.- Los corredores podrán separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por plazos no mayores de 20 días en un año, sin requerir dar aviso ni solicitar licencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.