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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quite la licencia de un corredor público para siempre, o se anule su permiso para trabajar, entonces su lugar lo ocupará el corredor suplente, que es la persona que estaba designada para reemplazarlo. Esto significa que el suplente se hace cargo de todos los asuntos y funciones que tenía el corredor original. En pocas palabras, si un corredor pierde su autorización definitivamente, otro ya preparado toma su puesto automáticamente.

Texto oficial

ARTICULO 65.- Cuando se dicte resolución de cancelación definitiva o se deje sin efectos la habilitación de un corredor, se encargará de la correduría el corredor suplente. CAPITULO VII De la Inspección y Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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