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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede mandar a sus inspectores a revisar las corredurías (que son las oficinas de corredores públicos, como abogados especializados en comercio). Esas visitas las pueden hacer por iniciativa propia, o si el colegio de corredores o una persona afectada lo pide. En los segundos casos, la Secretaría decide si acepta o no la solicitud, no está obligada a hacerla.

Texto oficial

ARTICULO 66.- La Secretaría podrá ordenar la realización de visitas de inspección a las corredurías, las cuales se practicarán de oficio o, discrecionalmente, a petición del colegio de corredores o particular afectado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 18) ↗

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