Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede mandar a sus inspectores a revisar las corredurías (que son las oficinas de corredores públicos, como abogados especializados en comercio). Esas visitas las pueden hacer por iniciativa propia, o si el colegio de corredores o una persona afectada lo pide. En los segundos casos, la Secretaría decide si acepta o no la solicitud, no está obligada a hacerla.
Texto oficial
ARTICULO 66.- La Secretaría podrá ordenar la realización de visitas de inspección a las corredurías, las cuales se practicarán de oficio o, discrecionalmente, a petición del colegio de corredores o particular afectado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.