Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad va a hacer una inspección, primero debe tener una orden por escrito. Esa orden tiene que incluir el nombre del corredor público que interviene, su número y la plaza donde trabaja. También debe decir el lugar y el día de la visita, así como para qué se hace. Además, tiene que venir el nombre de la persona o personas que harán la inspección, y el nombre y firma del funcionario que autorizó todo.
Texto oficial
ARTICULO 67.- Las visitas de inspección se practicarán previa orden escrita, la cual deberá señalar: I.- Nombre del corredor, su número y plaza de adscripción; II.- Lugar y día en que deba tener lugar; III.- Objeto de la visita; IV.- Nombre del visitador o visitadores; y V.- Nombre y firma del funcionario que la expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.