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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad va a hacer una inspección, primero debe tener una orden por escrito. Esa orden tiene que incluir el nombre del corredor público que interviene, su número y la plaza donde trabaja. También debe decir el lugar y el día de la visita, así como para qué se hace. Además, tiene que venir el nombre de la persona o personas que harán la inspección, y el nombre y firma del funcionario que autorizó todo.

Texto oficial

ARTICULO 67.- Las visitas de inspección se practicarán previa orden escrita, la cual deberá señalar: I.- Nombre del corredor, su número y plaza de adscripción; II.- Lugar y día en que deba tener lugar; III.- Objeto de la visita; IV.- Nombre del visitador o visitadores; y V.- Nombre y firma del funcionario que la expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.