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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad va a hacer una inspección, primero debe tener una orden por escrito. Esa orden tiene que incluir el nombre del corredor público que interviene, su número y la plaza donde trabaja. También debe decir el lugar y el día de la visita, así como para qué se hace. Además, tiene que venir el nombre de la persona o personas que harán la inspección, y el nombre y firma del funcionario que autorizó todo.

Texto oficial

ARTICULO 67.- Las visitas de inspección se practicarán previa orden escrita, la cual deberá señalar: I.- Nombre del corredor, su número y plaza de adscripción; II.- Lugar y día en que deba tener lugar; III.- Objeto de la visita; IV.- Nombre del visitador o visitadores; y V.- Nombre y firma del funcionario que la expida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 18) ↗

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