Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 explica cómo se deben hacer las visitas de inspección a los corredores públicos (los profesionales que dan fe de documentos y contratos). Básicamente, estas visitas solo se hacen en días y horas hábiles, y el inspector debe presentarse en la fecha indicada, mostrar su identificación y entregar la orden de inspección. Antes de empezar, el corredor debe nombrar a dos testigos; si no lo hace, el inspector los elige. La revisión solo cubre lo que dice el oficio de visita, y el corredor tiene que dar todas las facilidades necesarias. Al final, se levanta un acta con lo observado, se lee en voz alta y la firman todos; si alguien no firma, se anota pero el acta sigue siendo válida.

Texto oficial

ARTICULO 68.- En el desarrollo de las visitas, se observarán las reglas siguientes: I.- Deberán llevarse a cabo durante días y horas hábiles; II.- El visitador deberá acudir al lugar en donde deba realizarse la visita el día señalado en la orden respectiva, identificarse con la persona responsable y entregarle la orden de inspección respectiva; III.- Previamente al inicio de la inspección, solicitará al visitado designe dos testigos, en caso de que no los señale, los designará el visitador y se asentará tal circunstancia en el acta respectiva; Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993 IV.- La inspección versará únicamente sobre las cuestiones objeto de la visita contenidas en el oficio respectivo; V.- Los corredores deberán proporcionar las facilidades que sean necesarias para el debido desarrollo de la visita; VI.- Los visitadores podrán asegurar e, inclusive, retirar la documentación que fundadamente consideren que implique o pueda implicar violaciones a la Ley o este reglamento; VII.- Al término de la inspección se levantará acta circunstanciada de la visita, asentándose las observaciones que manifieste el corredor, en su caso; VIII.- Una vez levantada el acta se procederá a su lectura, al término de la cual se firmará por el corredor, los testigos y el visitador; cuando el corredor o los testigos, por cualquier causa no firmen el acta, se asentará dicha circunstancia en la misma, sin que se afecte su validez ni valor probatorio; y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 19 de 28 IX.- Los visitadores podrán hacerse acompañar de un representante del colegio de corredores de la plaza respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.