Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 explica cómo se deben hacer las visitas de inspección a los corredores públicos (los profesionales que dan fe de documentos y contratos). Básicamente, estas visitas solo se hacen en días y horas hábiles, y el inspector debe presentarse en la fecha indicada, mostrar su identificación y entregar la orden de inspección. Antes de empezar, el corredor debe nombrar a dos testigos; si no lo hace, el inspector los elige. La revisión solo cubre lo que dice el oficio de visita, y el corredor tiene que dar todas las facilidades necesarias. Al final, se levanta un acta con lo observado, se lee en voz alta y la firman todos; si alguien no firma, se anota pero el acta sigue siendo válida.
Texto oficial
ARTICULO 68.- En el desarrollo de las visitas, se observarán las reglas siguientes: I.- Deberán llevarse a cabo durante días y horas hábiles; II.- El visitador deberá acudir al lugar en donde deba realizarse la visita el día señalado en la orden respectiva, identificarse con la persona responsable y entregarle la orden de inspección respectiva; III.- Previamente al inicio de la inspección, solicitará al visitado designe dos testigos, en caso de que no los señale, los designará el visitador y se asentará tal circunstancia en el acta respectiva; Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993 IV.- La inspección versará únicamente sobre las cuestiones objeto de la visita contenidas en el oficio respectivo; V.- Los corredores deberán proporcionar las facilidades que sean necesarias para el debido desarrollo de la visita; VI.- Los visitadores podrán asegurar e, inclusive, retirar la documentación que fundadamente consideren que implique o pueda implicar violaciones a la Ley o este reglamento; VII.- Al término de la inspección se levantará acta circunstanciada de la visita, asentándose las observaciones que manifieste el corredor, en su caso; VIII.- Una vez levantada el acta se procederá a su lectura, al término de la cual se firmará por el corredor, los testigos y el visitador; cuando el corredor o los testigos, por cualquier causa no firmen el acta, se asentará dicha circunstancia en la misma, sin que se afecte su validez ni valor probatorio; y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 19 de 28 IX.- Los visitadores podrán hacerse acompañar de un representante del colegio de corredores de la plaza respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.