Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un acta de inspección aparecen posibles fallas o irregularidades que merezcan un castigo, la Secretaría le avisará al corredor que va a iniciar un proceso administrativo. Ese proceso se va a manejar y resolver según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que la complementan. En pocas palabras, si te encuentran algo mal, te notificarán y seguirán las reglas oficiales para decidir si te sancionan o no.
Texto oficial
ARTICULO 69.- En caso de que del acta de inspección se desprendan presuntas irregularidades o anomalías que ameriten sanción, la Secretaría notificará al corredor el inicio del procedimiento administrativo, el cual se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo las normas que son supletorias a la misma. Artículo reformado DOF 26-11-2012 CAPITULO VIII De las Sanciones
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