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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un corredor público (un profesional autorizado para hacer trámites legales y dar fe de actos) comete una falta, le pueden aplicar distintas sanciones según la gravedad. Para faltas leves, como llegar tarde a una cita de trabajo, no avisar si cambia de domicilio o no entregar documentos a tiempo, solo recibe una llamada de atención por escrito. Si vuelve a cometer la misma falta, se niega a hacer su trabajo sin una razón válida, cobra de más o comete errores graves por descuido, le pueden poner una multa de hasta 500 veces el salario mínimo diario (unos miles de pesos). En los casos más serios, como repetir faltas graves, contar secretos de sus clientes o estorbar a las autoridades que lo supervisan, le pueden suspender su permiso para trabajar hasta por seis meses.

Texto oficial

ARTICULO 70.- El corredor responsable de la infracción a las disposiciones señaladas en la Ley y este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra, se hará acreedor a las siguientes sanciones: I.- Amonestación por escrito: a) Por tardanza injustificada en alguna actuación o trámite, solicitados y expensados por un cliente, relacionados con el ejercicio de sus funciones de corredor; b) Por separarse del ejercicio de sus funciones o cambiar de domicilio sin dar el aviso correspondiente; c) Por cualquier otro incumplimiento de importancia menor, a juicio de la Secretaría; Inciso reformado DOF 26-11-2012 d) Por no proporcionar la información y documentos en la forma y a las autoridades que señala el artículo 58 de este reglamento; Inciso reformado DOF 26-11-2012 e) Por haber sido expulsado del Colegio de Corredores derivado del incumplimiento del pago de las cuotas previstas por el Estatuto autorizado por la Secretaría, e Inciso adicionado DOF 26-11-2012 f) Por ser omiso en la obligación a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley por más de treinta días; Inciso adicionado DOF 26-11-2012 II.- Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al cometerse la infracción: a) Por reincidir en alguna de las infracciones señaladas en la fracción anterior; Aclaración al inciso DOF 15-06-1993 b) Por negarse, sin causa justificada, al ejercicio de sus funciones, cuando hubiere sido requerido para ello, o por cobrar por sus servicios una cantidad mayor a la exhibida o pactada; c) Por incumplir alguna de las disposiciones relativas a la redacción, registro, archivo y custodia de las actas, pólizas, libros e índice señalados en la Ley y este reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 20 de 28 d) Por provocar a causa de su negligencia, imprudencia o dolo, la nulidad de algún instrumento o documento, o por no constituir debidamente las garantías que en su caso procedan, según el acto u operación en que intervenga; e) Por incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, y IX del artículo 20 de la Ley; f) Por separarse del ejercicio de la función sin contar previamente con la licencia a que se refiere la fracción VIII del artículo 15 de la Ley; g) Por no celebrar el convenio de suplencia a que se refiere este reglamento; y h) Por oponerse u obstaculizar el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de la Secretaría. III.- Suspensión de la habilitación hasta por seis meses: a) Por reincidencia en alguno de los supuestos señalados en la fracción anterior; b) Por revelar injustificadamente los nombres, datos o informes a que se refiere la fracción V del artículo 15 de la Ley; c) Por expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo o libro de registro, o de documentos mercantiles cuyos originales no haya tenido a la vista para su cotejo; d) Por intervenir en un hecho o acto cuyo fin sea física o legalmente imposible o contrario a la ley o a las buenas costumbres; e) Por no conservar vigente o actualizada la garantía que señala la fracción I del artículo 12 de la Ley; f) Por no presentarse a ejercer sus funciones al vencimiento del plazo de la licencia concedida; Inciso reformado DOF 26-11-2012 g) Por cambiar de plaza sin la previa autorización a que se refiere el artículo 5o. de la Ley, e Inciso reformado DOF 26-11-2012 h) Por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII y VIII del artículo 20 de la Ley. Inciso adicionado DOF 26-11-2012 IV.- Cancelación definitiva de la habilitación: a) Por reincidir en alguna de las infracciones de la fracción anterior; b) Por no desempeñar sus funciones conforme a lo señalado en el artículo 3º de este Reglamento; c) Por no constituir la garantía a que se refiere el inciso e) de la fracción anterior; d) (Se deroga) Inciso derogado DOF 26-11-2012 e) En los demás casos señalados en la fracción IV del artículo 21 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.