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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) decide las multas o castigos basándose en: reportes de las inspecciones que le hicieron al corredor público (la persona que da fe de contratos), pruebas que entreguen particulares (ciudadanos comunes) o colegios de corredores (grupos de estos profesionales), datos que los propios corredores tengan en sus archivos o informes, y cualquier otro papel o situación que sirva como evidencia.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Las sanciones serán impuestas por la Secretaría con base en: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 21 de 28 I.- Las actas de inspección levantadas a los corredores, en su caso; II.- Los datos comprobados que aporten los particulares y los colegios de corredores; III.- Los datos aportados por los corredores que provengan de su archivo, libros de registro o índice, así como de los informes que rindan a las autoridades, y IV.- Cualquier otro documento, elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 20) ↗

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