Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) decide las multas o castigos basándose en: reportes de las inspecciones que le hicieron al corredor público (la persona que da fe de contratos), pruebas que entreguen particulares (ciudadanos comunes) o colegios de corredores (grupos de estos profesionales), datos que los propios corredores tengan en sus archivos o informes, y cualquier otro papel o situación que sirva como evidencia.
Texto oficial
ARTICULO 71.- Las sanciones serán impuestas por la Secretaría con base en: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 21 de 28 I.- Las actas de inspección levantadas a los corredores, en su caso; II.- Los datos comprobados que aporten los particulares y los colegios de corredores; III.- Los datos aportados por los corredores que provengan de su archivo, libros de registro o índice, así como de los informes que rindan a las autoridades, y IV.- Cualquier otro documento, elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.