Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres corredor (como los que ayudan a comprar o vender propiedades), tu permiso para trabajar puede cancelarse por estas razones: 1) No empieces a trabajar en el tiempo que marca la ley; 2) Renuncies voluntariamente; 3) Tengas una enfermedad física o mental comprobada que te impida hacer tu trabajo normal; o 4) Te mueras.
Texto oficial
ARTICULO 72.- La habilitación para ejercer como corredor se dejará sin efectos por cualquiera de las causas siguientes: I.- No iniciar sus funciones dentro de los plazos señalados en el artículo 12 de la Ley; II.- Renuncia expresa; III.- Incapacidad física o mental debidamente comprobada que lo imposibilite para ejercer en forma ordinaria sus funciones; y IV.- Fallecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.