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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que si alguien no cumple con lo que marca la Ley o el reglamento, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede aplicar multas o castigos. Además, la cancelación definitiva de un permiso la decide directamente el Secretario de Economía. Cuando se suspende o cancela una habilitación (como una licencia o registro), la resolución debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial del estado donde ocurra, para que la gente se entere. Esto es para que todo sea transparente y nadie se quede en el aire.

Texto oficial

ARTICULO 73.- La Secretaría aplicará las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley y este reglamento. Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993 La declaración de cancelación definitiva será dictada por el Secretario de Economía. Párrafo reformado DOF 26-11-2012 Las resoluciones que se dicten sobre suspensión o cancelación definitiva de habilitaciones se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico o gaceta de la entidad federativa que corresponda. CAPITULO IX Del Archivo General de Correduría Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.