Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de Correduría Pública lo maneja la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Ahí se guardan todos los documentos que los corredores públicos (especialistas en dar fe de contratos y trámites) generan en su trabajo, como actas, pólizas y libros de registro. Este archivo solo puede enseñar o dar copias certificadas (documentos oficiales con validez legal) a ciertas personas: a quienes tengan un interés jurídico (es decir, que el documento les afecte directamente en sus derechos u obligaciones), a los mismos corredores, a los jueces, o a notarios si hay un acuerdo especial con otros archivos. En pocas palabras, no cualquiera puede pedir estos papeles, solo quienes demuestren que realmente los necesitan por un asunto legal.
Texto oficial
ARTICULO 74.- El Archivo General de Correduría Pública estará a cargo de la Secretaría y se integrará con las actas, pólizas, libros de registro e índices y demás documentación que haya expedido el corredor en ejercicio de sus funciones, que sean puestos a su disposición. El Archivo General de Correduría Pública sólo podrá mostrar y/o expedir copias certificadas de los instrumentos y documentos que tengan en custodia, a las personas que tengan interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredores o a la autoridad judicial, así como a los notarios en caso de reciprocidad o convenio específico con los archivos que correspondan. Artículo reformado DOF 26-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.