- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 75
Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas de usar un sello oficial de manera definitiva, tienes que entregarlo a la Secretaría para que lo destruyan. Durante ese proceso, se hace un acta escrita donde participan un representante de la Secretaría, el dueño del sello y, si aplica, alguien del Colegio de Corredores. Básicamente, no puedes quedarte con el sello ni tirarlo por tu cuenta, todo debe quedar registrado.
Texto oficial
ARTICULO 75.- En todos los casos en los que se deje de utilizar en forma definitiva un sello, se deberá entregar a la Secretaría para su destrucción. De la diligencia se levantará acta circunstanciada en la que participará un representante de la Secretaría y, en su caso, un representante del Colegio de Corredores y el interesado. Artículo reformado DOF 26-11-2012 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 22 de 28
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