- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 76
Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de Correduría Pública tiene secciones donde guarda papeles importantes. Esas secciones solo pueden enseñar o dar copias oficiales de esos papeles a tres tipos de personas: quienes tengan un interés legal en el asunto (como ser parte de un negocio o contrato), a los corredores públicos (los que hacen los trámites) o a un juez. O sea, no cualquiera puede pedir una copia, solo los directamente involucrados o la autoridad.
Texto oficial
ARTICULO 76.- Las secciones del Archivo General de Correduría Pública sólo podrán mostrar y expedir copias certificadas de los instrumentos y documentos que tengan en custodia a las personas que tengan interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredores o a la autoridad judicial. Aclaración al artículo DOF 15-06-1993 CAPITULO X De los Colegios de Corredores Públicos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.