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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de Correduría Pública tiene secciones donde guarda papeles importantes. Esas secciones solo pueden enseñar o dar copias oficiales de esos papeles a tres tipos de personas: quienes tengan un interés legal en el asunto (como ser parte de un negocio o contrato), a los corredores públicos (los que hacen los trámites) o a un juez. O sea, no cualquiera puede pedir una copia, solo los directamente involucrados o la autoridad.

Texto oficial

ARTICULO 76.- Las secciones del Archivo General de Correduría Pública sólo podrán mostrar y expedir copias certificadas de los instrumentos y documentos que tengan en custodia a las personas que tengan interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredores o a la autoridad judicial. Aclaración al artículo DOF 15-06-1993 CAPITULO X De los Colegios de Corredores Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.