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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada estado de la República donde haya tres o más corredores públicos (que son los profesionales que dan fe de contratos y trámites legales), se debe formar un solo colegio o asociación que los agrupe a todos. Ese colegio tiene que funcionar y organizarse siguiendo lo que diga la Ley, este reglamento y, siempre que no vayan en contra, sus propias reglas internas.

Texto oficial

ARTICULO 77.- En cada entidad federativa en que haya tres o más corredores se establecerá un sólo colegio de corredores, y se regirán en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y, en lo que no se opongan, por sus propios Estatutos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 22) ↗

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