- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada estado de la República donde haya tres o más corredores públicos (que son los profesionales que dan fe de contratos y trámites legales), se debe formar un solo colegio o asociación que los agrupe a todos. Ese colegio tiene que funcionar y organizarse siguiendo lo que diga la Ley, este reglamento y, siempre que no vayan en contra, sus propias reglas internas.
Texto oficial
ARTICULO 77.- En cada entidad federativa en que haya tres o más corredores se establecerá un sólo colegio de corredores, y se regirán en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y, en lo que no se opongan, por sus propios Estatutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.