- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 78
Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los colegios de corredores son grupos de personas que trabajan como intermediarios en compras y ventas, y deben formarse como asociaciones civiles (un tipo de organización sin fines de lucro). Sus reglas internas, llamadas estatutos, necesitan ser aprobadas por la Secretaría antes de usarse. También cualquier cambio que le hagan a esas reglas debe tener el visto bueno de la misma Secretaría.
Texto oficial
ARTICULO 78.- Los colegios de corredores se constituirán como asociaciones civiles y sus estatutos deberán ser previamente aprobados por la Secretaría, al igual que sus modificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.