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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFCP/79
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona sea miembro de un colegio, primero debe tener la autorización oficial como corredor público, es decir, cumplir con los requisitos de la Ley y el reglamento correspondiente. Esto significa que no cualquiera puede entrar; solo los que ya estén habilitados legalmente. Este artículo está dentro de la sección que habla del "Recurso de Revisión", que es como un derecho que tienen los corredores para pedir que revisen una decisión que no les parece justa.

Texto oficial

ARTICULO 79.- Solamente podrán pertenecer a los colegios los corredores habilitados conforme a la Ley y este reglamento. CAPITULO XI Del Recurso de Revisión

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 22) ↗

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