Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los corredores públicos deben organizar sus documentos de trabajo de manera ordenada. Tienen que ponerles número a las pólizas y actas (que son los papeles oficiales donde registran los trámites) según la fecha en que las hicieron, y guardarlas en un archivo en ese mismo orden. También deben anotar un resumen de cada una en su libro de registro, que es como una bitácora oficial. Los papeles que forman parte de esas pólizas y actas no se pueden separar ni quitar. Cuando terminan de llenar un libro de registro, el corredor debe cerrarlo oficialmente: escribe en la última hoja en blanco la fecha, lugar, cuántas páginas usó, su firma y su nombre. Además, cuando avisa a las autoridades sobre sus libros (como dice otro artículo), tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que todos los libros anteriores y el último ya están completamente usados y que cumplió con todas las reglas para su uso y cuidado.
Texto oficial
ARTICULO 49.- Los corredores en forma diaria, por orden de fecha y de manera progresiva, numerarán las pólizas y actas en que intervengan, en el mismo orden integrarán el archivo respectivo y anotarán el extracto y el asiento de todas las pólizas y actas, respectivamente, en la hoja foliada que corresponda del libro de registro. El libro de registro seguirá al archivo y los documentos que integren las pólizas y actas no podrán desglosarse de las mismas. Al terminarse de utilizar un libro, el corredor deberá hacer constar en la hoja sin número que se encuadernará al final el cierre del mismo, señalando el lugar y fecha, el número de páginas utilizadas, la plaza en la que fue utilizado, su nombre y firma. El corredor, en el aviso a que se refiere el artículo 44 de este reglamento, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que los anteriores volúmenes del Libro de Registro, incluyendo el último han sido completamente utilizados, habiendo cumplido satisfactoriamente con los requisitos para su uso y custodia. Artículo reformado DOF 26-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.