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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor público (la persona autorizada para hacer ciertos trámites legales) tiene la obligación de guardar sus libros de registro, archivos e índices durante 10 años, contados desde que cerró el libro correspondiente. Cuando se cumpla ese plazo, debe entregarlos a la sección del Archivo General de Correduría Pública que le toque. Para hacer la entrega, se levanta un acta (un documento oficial) donde se anota qué tipo de libro o archivo se entrega, cuántos volúmenes son y que todo coincida con el índice. Ese acta debe estar firmada por un representante de la Secretaría, otro del colegio de corredores de la zona, y por el propio corredor que entrega los documentos.

Texto oficial

ARTICULO 50.- El corredor deberá conservar su archivo, libros de registro e índice a su cargo durante diez años, contados a partir de la fecha de cierre del libro respectivo. Concluido ese término, los entregará a la sección del Archivo General de Correduría Pública que corresponda. Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993 En estos casos se levantará acta circunstanciada en la que se asentará la clase de libro de registro y archivo que se entrega, el número de volúmenes y la correspondencia entre los libros de registro y el índice. El acta deberá estar firmada por un representante de la Secretaría, por otro del colegio de corredores de la plaza que corresponda, en su caso, y por el interesado. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 14 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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