Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un corredor público (un tipo de notario o agente especializado) deja de trabajar para siempre, hay que cerrar oficialmente sus libros de registro. Esto debe hacerse máximo 60 días después de que el corredor terminó sus actividades, y lo hace un representante de la Secretaría de Economía. Ese representante escribe en el último libro los motivos por los que se cerró, y firma con su nombre, la fecha y el lugar. Al final, los libros se sellan y se envían al archivo especial de correduría pública que les corresponda.
Texto oficial
ARTICULO 51.- Se procederá a la clausura de los libros del corredor cuando éste cese definitivamente en el ejercicio de sus funciones. La clausura deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de terminación de las actividades del corredor mediante la intervención de un representante de la Secretaría, el cual asentará en el último libro los antecedentes y causas que motivaron el acto. Al final del asiento deberá señalarse el lugar, fecha, nombre y firma del representante de la Secretaría. Los libros clausurados serán remitidos a la sección del Archivo General de Correduría Pública correspondiente, debidamente sellados por la Secretaría. CAPITULO IV Del Ejercicio de la Correduría Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.