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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un corredor público (un tipo de notario o agente especializado) deja de trabajar para siempre, hay que cerrar oficialmente sus libros de registro. Esto debe hacerse máximo 60 días después de que el corredor terminó sus actividades, y lo hace un representante de la Secretaría de Economía. Ese representante escribe en el último libro los motivos por los que se cerró, y firma con su nombre, la fecha y el lugar. Al final, los libros se sellan y se envían al archivo especial de correduría pública que les corresponda.

Texto oficial

ARTICULO 51.- Se procederá a la clausura de los libros del corredor cuando éste cese definitivamente en el ejercicio de sus funciones. La clausura deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de terminación de las actividades del corredor mediante la intervención de un representante de la Secretaría, el cual asentará en el último libro los antecedentes y causas que motivaron el acto. Al final del asiento deberá señalarse el lugar, fecha, nombre y firma del representante de la Secretaría. Los libros clausurados serán remitidos a la sección del Archivo General de Correduría Pública correspondiente, debidamente sellados por la Secretaría. CAPITULO IV Del Ejercicio de la Correduría Pública

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 14) ↗

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