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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes inmobiliarios o corredores tienen la obligación de poner en un lugar visible dentro de su oficina una lista con los precios actualizados de los servicios más comunes que ofrecen. Ahí deben decir cuánto cobran por su trabajo (los honorarios) y si hay otros gastos extra, como los aproximados. Esto es para que tú, como cliente, sepas de antemano cuánto te va a costar y no te lleves sorpresas.

Texto oficial

ARTICULO 52.- El corredor deberá exhibir, en el interior de sus oficinas, en forma notoria y a simple vista, la tarifa actualizada de los principales servicios que ofrezca el público, especificando el monto de los honorarios y, en su caso, los gastos aproximados que correspondan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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