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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que un corredor público (como un notario, pero para asuntos de comercio) puede ayudar en varias situaciones. Por ejemplo, puede intervenir en contratos o acuerdos de negocios, pero no en los que tengan que ver con casas o terrenos, a menos que una ley lo permita. También puede participar cuando se emiten obligaciones (como pagarés) o se crean hipotecas sobre barcos o aviones, y en préstamos especiales para empresas (como créditos refaccionarios o de avío). Además, puede ayudar en todo lo relacionado con empresas, como crearlas, fusionarlas o disolverlas, y en nombrar a sus representantes legales. Finalmente, puede intervenir en cualquier otro acto que las leyes o reglamentos le permitan.

Texto oficial

ARTICULO 53.- El corredor, en el ejercicio de sus funciones como fedatario público, podrá intervenir: I.- En los actos, convenios o contratos, y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles a menos que las leyes lo autoricen; II.- En la emisión de obligaciones y otros títulos valor, con o sin garantía; III.- En la constitución de hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves de conformidad con las leyes de la materia, así como en la constitución de garantías reales, de conformidad con las leyes aplicables; IV.- En el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de conformidad con las Ley de Instituciones de Crédito, así como en aquellos otros créditos en los que la intervención del corredor esté prevista por dicha ley u otros ordenamientos legales aplicables; V.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, extinción y demás actos de personas morales que por disposición de las leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio, así como en la designación de sus representantes orgánicos y atribuciones y facultades de representación legal de que estén investidos, y Fracción reformada DOF 26-11-2012 VI.- En los demás actos y hechos que determinen las leyes o reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.