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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un Corredor Público (alguien autorizado para dar fe de documentos y contratos) empieza a llenar un libro de registro, debe poner una nota al principio del libro, en la primera hoja que no tiene número. Ahí tiene que escribir el lugar y la fecha, su nombre completo, el número que lo identifica, su firma y su sello, además de la fecha en que avisó a la Secretaría de Economía sobre el uso de ese libro, y que en él se anotarán los resúmenes de los documentos que haga él, su compañero o quien lo reemplace legalmente. Si un Corredor suplente empieza a trabajar en lugar del titular, debe escribir una nota inmediatamente después del último asiento del Corredor anterior, indicando la fecha y por qué comenzó la suplencia. Cuando termine, el Corredor que regresa debe poner otra nota igual. Lo mismo se hace cuando se inicia o termina una asociación entre Corredores.

Texto oficial

ARTICULO 48.- Al iniciarse la formación de un libro de registro el Corredor deberá asentar en la hoja sin número que se encuadernará al principio una razón señalando el lugar y fecha, su nombre, número, plaza, firma y sello, así como la fecha en que dio aviso a la Secretaría y la mención de que el libro de registro contendrá los extractos y asientos de las pólizas y actas otorgadas ante él o ante su asociado o quien legalmente los sustituya. Al inicio de una suplencia se deberá asentar una razón inmediatamente después del último asiento por el corredor suplente indicando la fecha y motivo de inicio de suplencia. De igual forma se asentará una razón al concluir la suplencia por el Corredor Público que reinicie funciones. Se procederá igualmente al iniciarse o concluirse una asociación. Artículo reformado DOF 26-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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