Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor público (una persona autorizada para hacer contratos y trámites legales) tiene la obligación de cuidar muy bien todos los documentos y libros donde anota sus trabajos. Mientras siga trabajando como corredor, debe asegurarse de que esos papeles no se estropeen, se borren o se hagan imposibles de leer. Si los documentos se dañan, él es el responsable.

Texto oficial

ARTICULO 47.- El corredor es responsable del buen uso, custodia y conservación de su archivo y libros de registro durante todo el tiempo que se encuentre en ejercicio, debiendo cuidar que éstos no sufran deterioro que los vuelvan inutilizables o ilegibles. Aclaración al artículo DOF 15-06-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.