Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El corredor público (una persona autorizada para hacer contratos y trámites legales) tiene la obligación de cuidar muy bien todos los documentos y libros donde anota sus trabajos. Mientras siga trabajando como corredor, debe asegurarse de que esos papeles no se estropeen, se borren o se hagan imposibles de leer. Si los documentos se dañan, él es el responsable.
Texto oficial
ARTICULO 47.- El corredor es responsable del buen uso, custodia y conservación de su archivo y libros de registro durante todo el tiempo que se encuentre en ejercicio, debiendo cuidar que éstos no sufran deterioro que los vuelvan inutilizables o ilegibles. Aclaración al artículo DOF 15-06-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.