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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor (una persona que trabaja como intermediario oficial en ciertos trámites, como un notario) debe poner su firma abreviada al final de cada página del libro que usa para anotar sus operaciones. Las anotaciones tienen que hacerse con un método que deje marcas firmes y que no se puedan borrar, como impresiones o sellos. Si en una página no cabe todo el asunto que se está registrando, el corredor debe anotar en esa página incompleta el número del libro y la hoja donde continúa. Además, debe poner su sello en la esquina superior izquierda de cada página del libro que vaya a usar.

Texto oficial

ARTICULO 46.- El corredor deberá utilizar su media rúbrica al final de cada página del libro que corresponda. Los asientos deberán hacerse mediante cualquier procedimiento de impresión firme e indeleble. Cuando el libro de registro sea insuficiente para asentar en su totalidad el acto o hecho de que se trate, el corredor hará constar en el asiento incompleto el libro y foja en que continúa. El corredor deberá imprimir su sello en el ángulo superior izquierdo de cada página del libro de registro que vaya a utilizarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.