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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada libro de registro debe tener sus páginas numeradas una tras otra sin saltarse números, y los apuntes deben ir en el orden en que ocurren las cosas. Cuando escribas, hazlo con letra clara, sin abreviaturas ni números, a menos que la cantidad ya venga escrita con palabras. Si necesitas borrar o corregir algo, solo táchalo con una línea que deje ver lo que decía antes, y luego escribe la corrección entre renglones o al margen. Al final de cada apunte, aclara qué fue lo que corregiste para que se entienda bien qué es lo válido. No se vale hacer borrones o raspaduras, y si queda un espacio en blanco antes del siguiente apunte, debes cruzarlo con una línea de tinta.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Cada libro de registro deberá estar numerado progresivamente y en orden cronológico. Los asientos se harán por orden de fecha y bajo numeración progresiva, y con letra clara y sin abreviaturas ni guarismos, excepto que la misma cantidad aparezca con letra. Las palabras, letras o signos que se necesiten testar se cruzarán con una línea que las deje legibles, se pondrán entre renglones o anotándose al margen lo que se deba agregar, en su caso. Al final del asiento se salvará lo testado o que esté entre renglones, distinguiéndose claramente el texto válido del que no lo es. El asiento deberá estar libre de enmendaduras o raspaduras, y si quedare algún espacio en blanco antes del siguiente, dicho espacio será cruzado con una línea de tinta. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 13 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.