Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo los corredores públicos (notarios especiales) deben manejar sus libros de registro. Cada libro tiene 250 hojas numeradas en la parte de enfrente, más una hoja extra al inicio y otra al final. Cuando el corredor termina de usar esas 250 hojas, debe encuadernar el libro para que quede completo. Las hojas tienen que cumplir con medidas de seguridad que la Secretaría (la dependencia del gobierno) indique. Además, si hay anotaciones necesarias, se guardan en hojas aparte en el archivo. Por último, el corredor tiene 10 días para avisar a la Secretaría cuando empieza a usar un libro nuevo y cuando lo cierra.

Texto oficial

ARTICULO 44.- Cada libro de registro constará de doscientas cincuenta hojas foliadas por el anverso en la parte superior derecha y de una hoja sin número al principio y otra al final del libro, que el corredor público deberá encuadernar una vez que concluya la utilización de las doscientas cincuenta hojas. Las hojas foliadas deberán reunir los requisitos de seguridad que determine la Secretaría mediante los lineamientos correspondientes. Las razones y anotaciones que sean necesarias se integrarán en hoja por separado al archivo. El corredor, dentro de un plazo de diez días deberá dar aviso a la Secretaría cuando inicie la utilización de un nuevo libro de registro, así como cuando asiente el cierre del mismo. Aclaración al artículo DOF 15-06-1993. Reformado DOF 26-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.