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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los papeles importantes del corredor público, como libros, contratos y actas, deben guardarse en su oficina. Solo pueden salir de ahí cuando sea necesario conseguir las firmas de personas que no puedan ir a la oficina. En ese caso, el propio corredor o alguien que él autorice debe encargarse de llevar esos documentos, siempre bajo su responsabilidad.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Los libros de registro, pólizas, actas y demás documentos que integran el archivo deberán permanecer en la oficina del Corredor, salvo en los casos en que haya que obtener firmas de las pólizas o actas de personas que no puedan asistir a la correduría. Cuando exista la necesidad de sacar las pólizas o actas de la correduría, lo hará el propio corredor o bajo su responsabilidad, la persona que designe. Artículo reformado DOF 26-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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