Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los papeles importantes del corredor público, como libros, contratos y actas, deben guardarse en su oficina. Solo pueden salir de ahí cuando sea necesario conseguir las firmas de personas que no puedan ir a la oficina. En ese caso, el propio corredor o alguien que él autorice debe encargarse de llevar esos documentos, siempre bajo su responsabilidad.
Texto oficial
ARTICULO 43.- Los libros de registro, pólizas, actas y demás documentos que integran el archivo deberán permanecer en la oficina del Corredor, salvo en los casos en que haya que obtener firmas de las pólizas o actas de personas que no puedan asistir a la correduría. Cuando exista la necesidad de sacar las pólizas o actas de la correduría, lo hará el propio corredor o bajo su responsabilidad, la persona que designe. Artículo reformado DOF 26-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.