Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El corredor público (un tipo de notario especializado) debe mandar a la Secretaría el archivo electrónico que contiene el libro de registro digitalizado, siguiendo las reglas que la Secretaría publique. Al enviarlo, el corredor tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que la información del archivo sí es la misma que está en su libro de registro original. Ese envío cuenta como un aviso oficial ante la autoridad, pero no significa que la autoridad esté revisando si el corredor cumplió o no con todas las leyes que debe cumplir en su trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 42.- El archivo electrónico que contenga el libro de registro digitalizado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 del presente reglamento será enviado a la Secretaría por el corredor público de conformidad con los Criterios que al efecto emita la Secretaría. Los archivos electrónicos a que se refiere el párrafo que antecede se remitirán a la Secretaría bajo protesta de decir verdad que la información contenida en ellos corresponde al contenido del Libro de Registro y tendrá los efectos de aviso ante autoridad administrativa y no prejuzgan sobre el cumplimiento que el corredor público haya dado a las disposiciones legales que le son aplicables en ejercicio de sus funciones. Artículo reformado DOF 26-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.