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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 26 de noviembre de 2012. Los artículos transitorios que ves aquí son reglas especiales para cuando se aplicó este reglamento. La primera dice que el reglamento comenzó a usarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La segunda elimina reglamentos viejos de 1891 y 1921, y aclara que los corredores públicos que ya trabajaban con reglas del Código de Comercio podían seguir así hasta que consiguieran su nuevo permiso. La tercera dice que esos corredores no tenían que presentar exámenes nuevos, solo entregar una solicitud con su permiso anterior y un papel que dijera que seguían autorizados. La cuarta establece que un plazo de 60 días del reglamento empezó a contarse desde el 1 de enero de 1994, como una fecha de referencia para ese entonces.

Texto oficial

ARTICULO 85.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 26-11-2012 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 23 de 28 SEGUNDO.- Se abrogan el Reglamento de Corredores para la Plaza de México de 1º de noviembre de 1891 y el Arancel de los Corredores Titulados de la Plaza de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1921. De conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Ley, los corredores habilitados conforme a las disposiciones del Código de Comercio, se continuarán regulando por dicho Código y el referido Arancel hasta que obtengan la nueva habilitación a que se refiere la Ley. TERCERO.- Los corredores que deseen obtener la habilitación a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la Ley, no requerirán cumplir con los requisitos de exámenes establecidos en este reglamento, y sólo deberán presentar ante la Secretaría solicitud acompañada del oficio conforme al cual hayan sido legalmente habilitados para ejercer como corredores públicos, así como constancia de la autoridad habilitante en la que se exprese que la habilitación no ha sido revocada y que el corredor no se encuentra suspendido. CUARTO.- El plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 59 de este reglamento, se contará a partir del 1o. de enero de 1994. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 24 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.