Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan el permiso para ser corredor público, tienes 90 días para cumplir con todos los requisitos que pide el artículo 12 de la Ley. Si no te da tiempo, puedes pedir una prórroga explicando por qué, y la Secretaría decidirá si la acepta. Una vez que cumplas, la Secretaría tiene 30 días para publicar tu nombramiento en el Diario Oficial o en el periódico oficial de tu estado. Se considera que pusiste tu oficina en la plaza donde te habilitaron cuando avises a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, y des tu dirección. Finalmente, solo puedes llamarte corredor y empezar a trabajar a partir de que salga esa publicación oficial.
Texto oficial
ARTICULO 19.- La persona que haya obtenido la habilitación para ejercer como corredor público deberá, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de expedición, cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 12 de la Ley. Dicho plazo será prorrogable, previa solicitud y por causa fundada, a juicio de la Secretaría. Cumplidos dichos requisitos, la Secretaría ordenará la publicación de la habilitación dentro de los treinta días siguientes, en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico o gaceta de la entidad federativa de que se trate. Se entenderá que el corredor ha establecido su oficina en la plaza en la que fue habilitado cuando así lo manifieste a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, señalando el domicilio en que se ubique. La persona habilitada sólo podrá ostentarse como corredor e iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicación oficial de la habilitación respectiva. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 7 de 28
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.