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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor, que es la persona que trabaja como intermediario en negocios, tiene que poner a la vista de todos, adentro de su oficina o local, el permiso oficial que le dio la Secretaría para trabajar. Ese permiso se llama "habilitación" y es como su licencia para hacer su trabajo legalmente. Si no lo tiene visible, puede meterse en problemas.

Texto oficial

ARTICULO 20.- El corredor deberá exhibir en el interior de sus instalaciones la habilitación expedida por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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