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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor, que es la persona que trabaja como intermediario en negocios, tiene que poner a la vista de todos, adentro de su oficina o local, el permiso oficial que le dio la Secretaría para trabajar. Ese permiso se llama "habilitación" y es como su licencia para hacer su trabajo legalmente. Si no lo tiene visible, puede meterse en problemas.

Texto oficial

ARTICULO 20.- El corredor deberá exhibir en el interior de sus instalaciones la habilitación expedida por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.