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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor (un tipo de agente inmobiliario o comercial registrado) solo puede tener una oficina o dirección en la ciudad donde trabaja, y ese lugar debe estar abierto para atender al público en los días y horarios laborales normales, a menos que pase algo grave que se lo impida, como un huracán o una emergencia.

Texto oficial

ARTICULO 21.- El corredor sólo podrá tener un domicilio en la plaza en que ejerza sus funciones, el cual deberá estar abierto para servicio al público en días y horas hábiles, salvo por causa de fuerza mayor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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