- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 21
Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El corredor (un tipo de agente inmobiliario o comercial registrado) solo puede tener una oficina o dirección en la ciudad donde trabaja, y ese lugar debe estar abierto para atender al público en los días y horarios laborales normales, a menos que pase algo grave que se lo impida, como un huracán o una emergencia.
Texto oficial
ARTICULO 21.- El corredor sólo podrá tener un domicilio en la plaza en que ejerza sus funciones, el cual deberá estar abierto para servicio al público en días y horas hábiles, salvo por causa de fuerza mayor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.