Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la que decide si un corredor público (una persona autorizada para hacer ciertos trámites legales) puede cambiarse de zona de trabajo, pero antes pide la opinión de los colegios de corredores (como grupos de profesionales). Solo va a aprobar el cambio si: 1) el corredor no tiene demandas o denuncias penales por su trabajo; 2) no ha recibido tres o más llamados de atención o multas, ni ha sido suspendido por las causas que marca la ley; y 3) si ya apareció publicado su permiso en el Diario Oficial de la Federación, demuestra que ha estado trabajando en su zona original. Si solo se cambia de casa dentro de la misma zona, solo necesita avisar a la Secretaría, sin pedir permiso.
Texto oficial
ARTICULO 22.- La Secretaría resolverá sobre los cambios de plaza que soliciten los corredores públicos previa opinión de los colegios de corredores correspondientes y sólo autorizará el cambio de plaza de un corredor cuando: Párrafo reformado DOF 26-11-2012 I.- No exista juicio por responsabilidad civil o denuncia penal en su contra, derivada del ejercicio de sus funciones; Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993. Reformada DOF 26-11-2012 II.- No se hayan impuesto tres o más amonestaciones o multas al corredor, o no se le hubiere suspendido por cualquiera de las causas que señala la Ley o este reglamento, y Fracción reformada DOF 26-11-2012 III.- Habiéndose publicado el Acuerdo de habilitación en el Diario Oficial de la Federación el corredor público acredite el ejercicio de sus funciones en la plaza de origen. Fracción adicionada DOF 26-11-2012 Los cambios de domicilio que realice un corredor dentro de una misma plaza sólo requerirán de aviso previo a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.