Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona solo puede tener una licencia para ser corredor público, así sea en la misma ciudad o en diferentes lugares del país. Si un corredor quiere también ser notario, puede hacerlo siempre y cuando no haya problemas legales según las leyes locales de su estado. Lo que no está permitido es ser corredor público en una ciudad y notario en otro estado diferente. En pocas palabras, alguien no puede tener dos puestos de estos en distintas partes de la República Mexicana.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Ninguna persona podrá tener más de una habilitación como corredor público, ya sea en una misma o en distintas plazas. Los corredores podrán obtener patente de notario cuando no exista incompatibilidad, de acuerdo con la legislación local aplicable, pero en ningún caso podrán ser corredores públicos en una plaza y notarios en otra entidad federativa. CAPITULO III Sección Primera De la Garantía Aclaración a la denominación de la Sección DOF 15-06-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.