Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar a trabajar, un corredor público tiene que poner una garantía (como una fianza, una prenda, una hipoteca o algo similar) para asegurar que va a hacer bien su trabajo. Esa garantía se da a la Tesorería de la Federación, que es quien la recibe por si algo sale mal. También el Colegio de Corredores Públicos de tu plaza puede hacerse responsable junto con él. El monto mínimo de esa garantía es de 5,000 veces el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTICULO 24.- El corredor, previamente al inicio de sus actividades, deberá garantizar el debido ejercicio de su función mediante fianza, prenda o hipoteca o cualquier otra garantía legalmente constituida, de acuerdo con lo que señale la Secretaría, designándose como beneficiario de la misma a la Tesorería de la Federación. Esta garantía podrá ser otorgada de manera solidaria por parte del Colegio de Corredores Públicos de la Plaza. Párrafo reformado DOF 26-11-2012 El monto inicial de la garantía será equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.